EL CONSISTORIO RECURRIRÁ
AVAL AL BURKA POR «LIBERTAD RELIGIOSA»
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña suspende la ordenanza del Ayuntamiento de Reus que prohibía su uso en espacios públicos
El Mundo, , 07-02-2015La defensa de la «libertad religiosa
» ha llevado a los jueces a levantar
el veto al uso del burka en la
calle. El Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña (TSJC) ha notificado
la suspensión cautelar de los
artículos de la ordenanza de Convivencia
y Civismo de Reus que
impedían el uso del burka y niqab
en la vía pública, autobuses e instalaciones
donde se ofrecen servicios
municipales. El auto del Alto
Tribunal catalán estima que dos
de los artículos de la normativa
aprobada por el Ayuntamiento tarraconense
vulneran el principio
de libertad religiosa.
Curiosamente, el auto del juez
hace referencia erróneamente a
un borrador previo distinto al
texto aprobado finalmente por el
Ayuntamiento de Reus, que decidió
retirar las palabras burka y
niqab para adoptar una fórmula
más neutra y jurídicamente más
correcta. La ordenanza, en su redactado
final, se refiere genéricamente
a «personas que lleven
vestimentas de cualquier tipo y
forma o accesorios que impidan o
dificulten la identificación por
medios visuales».
La Justicia, por tanto, ha suspendido
dos artículos inexistentes
como tales. El primero, en efecto,
se refería antes de su modificación
a los atuendos femeninos tradicionales
del islam, como «velo
integral, burka y niqab», pero también
a «pasamontañas, casco integral
–excepto por lo previsto en la
normativa de circulación– y otras
vestimentas o accesorios que impidan
o dificulten la identificación».
La ordenanza municipal planteaba
la excepción de actos festivos, tradicionales
o culturales. El segundo
calificaba como falta leve contravenir
dicha prohibición.
Varias asociaciones islámicas de
Cataluña, entre ellas Watani Lleida,
habían expresado su malestar
por la prohibición establecida en
Reus y habían iniciado acciones
judiciales contra una reglamentación
que consideran abusiva.
La resolución judicial se inspira
en la jurisprudencia, en este caso
del Tribunal Supremo, que ha llevado
a anular también la restricción
de entrar con el rostro tapado
en espacios de propiedad municipal
de Lleida. El TSJC subraya, como
lo hizo antes el Supremo, que
no existe una Ley previa que ampare
la limitación del ejercicio a la
libertad religiosa en lo relativo al
uso de los atuendos mencionados.
El Supremo ya rechazó las competencias
municipales para establecer
dichos límites, así como las razones
materiales expuestas para
recurrir a la prohibición.
Desde septiembre de 2010 no
se permitía el uso del velo integral
en espacios públicos de
Reus. Las ordenanzas de civismo
y convivencia se aprobaron con
los votos de CiU y PP en contra
del criterio de los grupos en la
oposición. Los servicios jurídicos
del Ayuntamiento de Reus, que
recibieron ayer el auto del TSJC,
han comenzado a trabajar en el
recurso, ya que consideran que la
normativa es legalmente impecable,
a tenor de los informes del
secretario municipal. El Ayuntamiento
de Reus, que dispone un
plazo de cinco días, ha anunciado
que recurrirá.
Joaquim Enrech, concejal de
Seguridad de Reus, destacó que
«en ningún caso se trata de una
sentencia definitiva» y lamentó la
indefensión del Ayuntamiento
por una suspensión dictada cuando
«aún no se han presentado los
motivos por los que se ha solicitado
dicha suspensión». El Gobierno
de Reus reiteró ayer en un comunicado
la necesidad de una legislación
superior, «ya sea en el
ámbito catalán o español». Mientras
no exista, Reus «hará todo lo
posible dentro del marco legal
para impedir que la gente vaya
con la cara tapada por la calle»,
manifestó el alcalde, Carles Pellicer
(CiU): «La regulación se ha
enmarcado siempre en un contexto
única y exclusivamente de velar por la seguridad».
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