Más de 4 años de prisión para un ciudadano marroquí por tráfico de heroína
La Audiencia Provincial confirma la sentencia y rechaza una posible nulidad de la diligencia judicial de entrada y registro del inmueble donde se encontró parte de la droga, así como dinero en efectivo y una balanza de precisión
La Verdad, , 13-01-2015La Sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ratifica una sentencia y condena a un hombre, natural de Marruecos, como autor responsable de un delito contra la salud pública a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y a una multa de 15.050 euros.
Según se desprende de la sentencia, los hechos se remontan a febrero de 2014, cuando el Cuerpo Nacional de Policía de Cartagena inició una investigación sobre el quehacer del acusado, de 35 años, con antecedentes penales.
Sobre las 19.15 horas del día 11 de febrero, el acusado salió de su domicilio de San Javier (Murcia) dirigiéndose a pie hacia una rotonda cercana donde se encontró con otro individuo al que le entregó un objeto. Dos días después, el acusado salió de su residencia portando entre su ropa interior una bolsa de plástico blanca en cuyo interior se encontraba una sustancia de color marrón que resultó ser heroína.
La heroína tenía un peso bruto que oscilaba entre los 101 gramos y los 111,8 gramos, un peso neto de 99,45 gramos, con un porcentaje de riqueza del 8,23% y con un precio en el mercado ilícito de 1.625 euros, siendo detenido por los agentes de la Policía Nacional.
En el momento de la detención el acusado también portaba en su cartera un billete de 20 euros, diez billetes de 50 y un terminal de telefonía móvil.
El mismo día se practicó un registro en la vivienda del acusado, entre cuyas pertenencias se intervinieron varias bolsas de plástico con heroína, así como una balanza de precisión con restos de droga y 730 euros, hallándose en otro dormitorio 740 euros.
La Audiencia descarta la nulidad de la diligencia judicial de entrada y registro y del auto que la acordó y concluye que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, entre las cuáles se encuentra la denominada ‘heroína’, “cuyo ilegal consumo entre terceras personas se promovió, favoreció y facilitó por el acusado, con conciencia de ello y con finalidad lucrativa”.
La Sala acuerda, asimismo, el decomiso de la heroína intervenida, de la balanza de precisión y de los 730 euros intervenidos al condenado; sin que proceda el decomiso del pasaporte ni del terminal de teléfono móvil ni de los restantes 740 euros.
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