El TSJ de Catalunya reconoce el derecho a la sanidad a familiares de inmigrantes con papeles
Sentencia que la Seguridad Social aplica erróneamente la normativa al denegar la tarjeta sanitaria a una mujer venezolana cuya hija tiene la nacionalidad española.
Público, , 24-12-2014El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha reconocido el derecho de Hilda Castro, una mujer venezolana de 77 años, a ser atendida por la sanidad pública de Barcelona. La Seguridad Social había negado la asistencia sanitaria a Hilda, a pesar de que contaba con un permiso de residencia asociado al de su hija, Zulay Marlem Traspalacio Castro, con nacionalidad española.
En agosto de 2013, Hilda solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el derecho de asistencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea que no ingresa más de 100.000 euros al año. El INSS, en cambio, se la denegó, alegando que tendría que haber contado con un seguro privado para obtener su permiso de residencia y que, por tanto, no le correspondía contar con “sanidad pública y universal”. Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya le ha dado la razón, en una sentencia que podría servir para las decenas de casos similares.
Según denuncia el colectivo de defensa del derecho de asistencia a inmigrantes Yo Sí Sanidad Universal, el INSS niega cada día la tarjeta sanitaria a personas mayores, madres y padres que, procedentes de países de fuera de la UE, llegan a España para vivir con sus hijos y familiares que llevan ya años residiendo aquí o que incluso cuentan con la nacionalidad española.
“Esto significa que personas mayores y a menudo con enfermedades no pueden ir a centros de salud y tampoco pueden contar con seguros privados, porque las compañías no suscriben pólizas a ancianos enfermos”, explican desde el colectivo, que está repartiendo la documentación necesaria a personas en una situación similar para que interpongan una denuncia. “La sentencia es importante porque otorga un derecho arrebatado a una familia y porque abre la posibilidad de que otras puedan recuperarlo también”, añaden.
El colectivo insiste en que este tipo de decisiones por parte del INSS no son errores puntuales, sino que “es una parte más del entramado jurídico, social y sanitario, que sólo sirve para generar sufrimiento”.
De hecho, el Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona ya había dado la razón a Hilda y a su abogada, Laia Costa, en mayo de este año, cuando dictó que la Seguridad Social estaba aplicando erróneamente la normativa y citaba una sentencia similar emitida por el TSJ de Castilla y León de enero de 2014. El INSS planteó un recurso de súplica sin mucho éxito, dado que ahora ha recibido la misma respuesta.
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