Bilbao corrige el defecto de la ordenanza de cultos
El Consejo Asesor se reunió ayer para analizar el cambio del PGOU y subsanar el fallo del tribunal
Deia, , 18-12-2014BILBAO – El Consejo Asesor de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Bilbao se reunió ayer para volver a analizar, entre otros asuntos, la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) a fin de establecer la regulación urbanística sobre centros de culto en Bilbao. La junta de gobierno aprobó el pasado 2 de diciembre, iniciar el Programa de Participación Ciudadana que precede a la tramitación urbanística, motivo que causó que el Tribunal Superior de Justicia fallara a favor de la iglesia Evangélica atendiendo a este defecto de forma.
El Ayuntamiento ha reiniciado la tramitación completa de las normas urbanísticas con el fin de subsanar el defecto de forma argumentado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en la sentencia dictada con fecha de 17 de noviembre pasado, anuló la norma aprobada por el Ayuntamiento, no por los contenidos sino por la falta de aprobación de un programa de participación ciudadana en el inicio de la tramitación.
El proceso está abierto a la participación durante un periodo de 15 días, en los que la ciudadanía podrá presentar sus sugerencias respecto a la normativa. El Ayuntamiento de Bilbao ha editado un tríptico informativo para explicar los contenidos y la trascendencia de los cambios.
La presentación y posterior dictamen al Consejo Asesor de Planeamiento Municipal sobre la modificación del PGOU es el primer paso de la tramitación urbanística que deberá ser ratificada en el pleno municipal del Consistorio.
De acuerdo con el marco jurídico Constitucional que específica el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer centros de culto o de reunión con fines religiosos, el Consistorio mantiene que ha intentado aunar este derecho religioso con los problemas denunciados por los vecinos.
El Ayuntamiento defiende en este sentido que, ante la falta de desarrollo normativo en Bilbao y dado que se da un importante número de peticiones en este sentido, así como diversas denuncias vecinales generadas por molestias por ruidos, etc., es imprescindible establecer una regulación específica que permita conciliar de la mejor forma posible el derecho al ejercicio de la libertad religiosa con una adecuada convivencia de los centros de culto con su entorno social.
Restricciones Además se específica que “con independencia de lo previsto en la legislación urbanística vigente sobre reservas del uso de suelo para equipamientos colectivos privados de carácter religioso, se autorizará la instalación de centros de culto en locales situados en los edificios cuyo uso principal sea terciario, productivo o equipamental, siempre que no esté destinado a residencia comunitaria”, tal y como se ha recogido en la ordenanza de cultos ya aprobada.
Cuando se desarrolle en horario nocturno o se utilicen instrumentos o equipos musicales, habrá de situarse en la planta baja”. Y cuando se trate de construir un edificio principalmente para centro de culto o de ocupar uno ya existente, el suelo deberá estar calificado previamente en el planeamiento como equipamental.
Se establece además que la densidad de ocupación para calcular el aforo de la zona dedicada al culto, así como la protección de medio ambiente, deberán sujetarse a lo previsto en las respectivas normativas, y que los centros de culto existentes que no cumplan con estos requisitos, quedarán sujetos al régimen de “situación tolerada”.
Bildu calificó de una “tomadura de pelo” el proceso participativo previsto para la regulación de centros de culto y recordó al PNV que “participación” no es habilitar un espacio donde el Ayuntamiento explique lo que “ya ha decidido hacer”. Además criticó también que el proceso de participación se haya resuelto “con la distribución de unos folletos informativos entre los vecinos”, por lo que votó en contra del dictamen.
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