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Los matrimonios de conveniencia, un fenómeno en alza

Deia, EFE/Ximena Hessling, 15-12-2014

En 2013 se presentaron 648 recursos contra la denegación de la
inscripción de matrimonios en los que uno o los dos cónyuges eran
extranjeros, por ser considerados “de conveniencia” por el Registro
Civil, pero el número de enlaces de “complacencia” detectados en España
es “mucho mayor”.

MADRID. Así lo ha explicado a Efe el subdirector de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Rubén Baz.


Los casos de fraude, detrás de los cuales hay muchas “mafias”, no se inscriben en el Registro Civil y pertenecen al ámbito de actividades judiciales y policiales, ha señalado Baz, una razón por la cual es muy difícil cuantificar este fenómeno.


Ha admitido que el número de casamientos falsos que se producen al año se podría considerar “residual”, por tratarse de un porcentaje muy bajo, pero que, a su juicio, “no deja de ser importante”.


Estos recursos supusieron el 1,7 por ciento de los 37.566 enlaces internacionales (uno de los contrayentes no es español) y extranjeros (ninguno de los cónyuges es español) que se registraron en España el año pasado.


El número de recursos ha experimentado un descenso en los últimos años, al pasar de 1.126 en 2010 a 648 el año pasado.


La caída de estos trámites ha sido paralela al incremento del número de enlaces internacionales y extranjeros, de 34.642 en 2010 a los 37.566 de 2013.


Los matrimonios “falsos” o “blancos” se celebran, frecuentemente, a cambio de un precio y con el acuerdo de que no habrá convivencia, ni voluntad de formar una familia y con que, pasado un plazo convenido, se solicitará la separación o el divorcio.


El objetivo de estos enlaces simulados, en los que no existe un verdadero consentimiento matrimonial, es obtener las ventajas legales en el acceso a la nacionalidad y en el logro de un permiso de residencia en España.


Baz precisa que, en el verdadero matrimonio, los esposos tienen la voluntad real y efectiva de asumir los derechos y obligaciones de la institución matrimonial, mientras que, en el falso, hay una declaración que no se corresponde con la voluntad interna.


Ante el creciente aumento de este fenómeno, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó dos instrucciones en 1995 y 2006 para evitar los “matrimonios de complacencia”.


Antes de la celebración de un enlace, se abre un expediente de capacidad nupcial para verificar la ausencia de impedimentos para contraer matrimonio, como el parentesco cercano, la poligamia o la edad.


Cuando uno de los contrayentes es extranjero, hay una audiencia personal, reservada y por separado de cada uno de los miembros de la pareja para verificar que van a prestar un consentimiento válido o descubrir posibles fraudes, donde los encargados de los Registros Civiles les interrogan sobre datos personales, familiares y laborales.


El abogado del despacho Legalcity, de Barcelona, especializado en extranjería e Inmigración, Jorge Graupera, ha recordado que el matrimonio es un derecho de cada ser humano, ya sea español o extranjero, tenga “papeles” o no, se encuentre en libertad o en prisión.


Ha resaltado que un extranjero en situación administrativa irregular se puede casar en España, siempre que reúna los requisitos que exige el Registro Civil.



Algunos extranjeros, ha precisado Graupera, procedentes de países como Marruecos, India o Pakistán, cuya lengua materna no es el castellano, contratan a un letrado para tramitar su matrimonio, debido a sus dificultades para rellenar un formulario.

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