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La UE irrumpe en el debate sobre inmigrantes y prestaciones sociales
El Tribunal de Justicia europeo avala la denegación de prestaciones La mayoría de los sistemas de garantía de ingresos cubren a los extranjeros pero exigen residencia legal
Deia, , 15-11-2014donostia – “Los ciudadanos de la UE económicamente inactivos que van a otro estado miembro exclusivamente para obtener ayuda social podrían ser excluidos de ciertos beneficios sociales”, sentenciaron esta semana los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Con ese fallo, el Tribunal europeo no solo acota el acceso a las ayudas sociales en cualquier país de la UE, sino que también da respaldo a iniciativas restrictivas de lo que se denomina turismo de bienestar o turismo social.
La decisión de los jueces comunitarios hace referencia a un caso registrado en Alemania, pero pone sobre la mesa el derecho de los extranjeros a acceder a las prestaciones sociales vigentes en los lugares a los que hayan emigrado. Una cuestión de mucha actualidad en Euskadi y que requiere diferenciar entre extranjeros procedentes de otros países de la Unión Europea y de fuera de ella.
Aunque en líneas generales la mayoría de los sistemas de garantía de ingresos en Europa también cubren las necesidades básicas de la población extranjera, en varios países hay limitaciones importantes para ese colectivo y, a diferencia de lo que ocurre en Euskadi, la atención a la población sin residencia legal es – según un informe – “extraordinariamente rara y excepcional”.
El Tribunal europeo de Justicia ratifica que, para poder acceder a determinadas prestaciones sociales, “los nacionales de otros Estados miembros solo pueden reclamar la igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de acogida si su estancia cumple los requisitos de la Directiva ciudadano de la Unión, que establece, por ejemplo, que los estados de acogida “no están obligados a conceder prestaciones de asistencia social durante los tres primeros meses de residencia”.
El TJUE respondió así a una cuestión planteada por una corte de Leipzig (Alemania) sobre un litigio entre dos nacionales rumanos (una mujer y su hijo) y esa ciudad, que les denegó unas prestaciones del seguro básico para demandantes de empleo tras comprobar que carecían de cualificación profesional y no habían ejercido actividad profesional alguna ni en Alemania ni en Rumania. Sin embargo, esos dos ciudadanos rumanos perciben otras ayudas sociales que la sentencia no cuestiona.
Además, la sentencia ve la luz días después de que el primer ministro británico, David Cameron, anunciara su deseo de limitar la inmigración procedente de otros países de la UE, presionado por el auge del partido eurófobo Ukip en el Reino Unido. Cameron dijo tras la sentencia que ve “de sentido común” limitar el acceso a las ayudas a quienes practican “turismo social”.
El fallo del TJUE es vinculante para otros países de la Unión Europea, de forma que podrán limitar y condicionar el acceso a las prestaciones sociales en función de la situación laboral, la actividad económica o la formación de los solicitantes.
acceso condicionado La portavoz de la Comisión, Mina Andreeva, celebró el fallo porque viene a ratificar la postura de la institución, esto es, que es no existe “un derecho a acceder libremente a los sistemas de asistencia social de los Estados miembros”. Para Andreeva, el dictamen “aporta más claridad sobre los derechos de los ciudadanos de la UE y sus familias respecto al acceso a los beneficios sociales cuando residen en otro Estado miembro”. Y el vicepresidente de la Comisión Europea, Frans Timmermans, consideró que la sentencia “es importante porque clarifica lo que era evidente: que la libre circulación no quiere decir que se tenga automáticamente acceso a los sistemas sociales de los Estados miembros”.
En el terreno doméstico, la secretaria general del PP vasco, Nerea Llanos, afirmó el miércoles que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala sus tesis de defensa de una reforma del sistema de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), al dar la razón a Alemania por no conceder ayudas “a quien solo quiere beneficiarse de estas prestaciones”. A su juicio, esta resolución judicial “confirma el argumento esgrimido por Maroto y los populares vascos de que, quien pueda trabajar, debe hacerlo, tratando de integrarse en el país de acogida”. “Las ayudas sociales deben ser para el que las necesite, una vez quede demostrado que esa persona no tiene otro medio de sustento”, reiteró.
más restricciones Las propuestas políticas con diferentes instrumentos de lucha contra los “abusos” sociales se han multiplicado en la Unión Europea a raíz del incremento de flujos migratorios, de la escasez y recortes presupuestarios y de ideologías xenófobas. De hecho, la decisión de los jueces de Luxemburgo captó la atención de otros países de la UE como Dinamarca, Bélgica o Francia, donde está creciendo el resentimiento hacia el turismo del bienestar, además, por supuesto, del Reino Unido. Aunque las corrientes limitadoras tienen muchos puntos en común, vendrían a aplicarse sobre sistemas, prestaciones y condiciones muy distintas, ya que el modelo europeo de bienestar no es uniforme ni homogéneo.
Según un análisis de las tendencias que en los últimos años han seguido los sistemas de garantía de ingresos en Europa realizado por Luis Sanzo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, tanto la crisis económica como la política de reforma del sistema de bienestar norteamericano impulsada por la Administración Clinton han condicionado la revisión y ajuste de los sistemas. Los cambios incluyen conceptos como la introducción de planteamientos de temporalidad (limitar el tiempo de estancia en la prestación), la vinculación de las ayudas con la activación laboral y la participación en procesos de reinserción individual, el reforzamiento de los sistemas de control y sanción, la exigencia de contraprestación laboral (participación en trabajos de interés colectivo) y la limitación de la cuantía de las prestaciones.
Según explica Luis Sanzo en su informe, “prácticamente ninguna normativa europea extiende la cobertura de los sistemas de garantía de ingresos a la inmigración irregular o ilegal”, la mayor parte “limitan la protección a la población extranjera con residencia legal (Francia, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Portugal, República Checa, Eslovaquia, Estonia) o, de forma aún más restrictiva, a la que dispone del derecho a la residencia legal permanente (Finlandia, Malta, Chipre, Eslovenia, Hungría, Polonia, Lituania, Letonia, Bulgaria). También orientadas en exclusiva a las personas con residencia legal, otras normativas se centran en la presencia en el territorio o la residencia habitual en él (Reino Unido o Irlanda)”.
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