Los países de la UE pueden denegar ayudas a los que no busquen trabajo

Berlín obtiene una victoria política al lograr el aval del Tribunal de Luxemburgo.

El País, Luis Doncel, 11-11-2014

Alemania obtuvo ayer el aval que necesitaba para denegar las ayudas sociales a aquellos extranjeros que se trasladen al país solo para beneficiarse de su Estado de bienestar. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó que los Estados de la UE no están obligados a sostener a los ciudadanos que no ejerzan ninguna actividad económica en su nación de acogida.

La sentencia de Luxemburgo supone un fuerte respaldo político para el Gobierno de Angela Merkel, que en los últimos meses se ha erigido en el defensor de un punto intermedio entre los defensores de imponer fuertes restricciones a la libertad de movimientos en la UE —capitaneados por Reino Unido— y los que abogan por una Europa donde cualquier ciudadano pueda beneficiarse de las ayudas de los Estados.

En un debate que también ha calado en países como Bélgica y Holanda, Berlín quiere mantener la libertad de circulación pero atajar los posibles abusos. Y por ello mostró ayer su satisfacción tras la sentencia de Luxemburgo. “Queda establecido que los ciudadanos comunitarios deben, en principio, poder ganarse la vida”, decía un comunicado del Ministerio de Trabajo alemán, a cargo de la socialdemócrata Andrea Nahles. El fallo va contra quienes “acuden a Alemania con el único objetivo de aprovecharse de su sistema social”, añadió el democristiano Peter Tauber.

“Apoyo la sentencia que frena el turismo de prestaciones. Es simple sentido común”, escribió el primer ministro británico, David Cameron, en un mensaje publicado en Twitter. El líder británico, que presentará próximamente sus planes para reducir la inmigración europea, ha chocado en las últimas semanas con Merkel, que se ha mostrado firme en el principio de no tocar la libertad de movimientos, siempre que no sea el Estado de acogida el que tenga que financiar al recién llegado.

El Ejecutivo comunitario también celebró el fallo, que, según dijo, “aporta más claridad sobre los derechos de los ciudadanos europeos y sus familias respecto al acceso a los beneficios sociales cuando residen en otro Estado de la UE”. Una portavoz de la Comisión Europea insistió en que la justicia comunitaria confirma así que el libre movimiento de personas es un derecho a la circulación y no al acceso libre a los respectivos sistemas de asistencia social de los Estados miembros, tal y como Bruselas ha reiterado en los últimos años. La sentencia se basa en la directiva comunitaria sobre el derecho de circulación y residencia, que condiciona el derecho de residencia al ejercicio una actividad económica o a disponer de recursos suficientes.

El fallo responde a un litigio entre Elisabeta Dano, una ciudadana de nacionalidad rumana de 25 años, residente en Alemania desde hace cuatro, su hijo Florin —nacido en Alemania pero nacional de Rumanía— y el Estado alemán por la negativa de este último a concederles las prestaciones del seguro básico —una prestación de subsistencia para ella y un subsidio social para el niño— que prevé la legislación germana. Ambos viven en el apartamento de una familiar que se encarga de mantenerlos y reciben una ayuda por hijo a cargo de 184 euros al mes y una pensión alimenticia del niño de 133 euros mensuales, cantidades que no cuestiona la sentencia de ayer. Dano interpuso una reclamación administrativa que fue rechazada y acabó elevando el caso al Tribunal de lo Social de Leipzig. Las dudas jurídicas que presentaba el caso llevaron a este tribunal a formular tres cuestiones prejudiciales que han dado pie al fallo judicial europeo dado a conocer este martes.

La sentencia, que suscribe punto por punto la opinión emitida en mayo por el abogado general, clarifica que Dano no entró en Alemania para encontrar trabajo y sigue sin buscar empleo. El Tribunal también destaca que la mujer no tiene ninguna cualificación profesional y que tampoco había ejercido ninguna actividad laboral en Rumanía. Por ello, el Tribunal de Justicia de la UE remarca que Dano “incumple” la directiva comunitaria y da vía libre para que Alemania siga sin concederle la prestación social que le correspondería si tuviese la nacionalidad, hubiese trabajado en el país o buscase activamente empleo.

Luxemburgo acentúa que la normativa de residencia la UE “no se opone” a las leyes alemanas, que excluyen a los ciudadanos de otros Estados de la UE de la percepción de determinadas prestaciones no contributivas —como en este caso—, y recuerda que el fallo es “vinculante” para cualquier otro país de la Unión que se encuentre ante una situación similar. El fallo otorga, así, carta blanca a los Estados miembros a la hora de condicionar las ayudas sociales a la nacionalidad de la persona solicitante y de su situación laboral en el momento de cursar la petición.

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