El TSXG falla a favor de una emigrante a Venezuela que exigió a Traballo una pensión

La Voz de Galicia, a estrada / la voz, 02-11-2014

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso de suplicación de la Xunta contra sentencia de mayo del 2012 del juzgado de lo Social nº 4 de Ourense, en la que se condenada a la Consellería de Traballo a abonar a la demandante una pensión no contributiva de jubilación desde el 1 de enero del 2012. La Xunta sostenía que no se cumplían los requisitos para tener derecho a la pensión, como son residir en España diez años entre la edad de 16 la del devengo de la pensión, con dos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la presentación.

De A Estrada a Venezuela

Sin embargo, el TSXG considera hechos imbatidos una certificación de la Guardia Civil de 12 de mayo de 1958 que certifica que la demandante, en aquel momento de 23 años había observado buena conducta, sin antecedentes, para que surtiese efectos en su documentación de traslado a Venezuela. Y el 26 de mayo era el alcalde accidental de A Estrada quien certificaba su profesión; además, obra una certificación del Concello estradense de que estaba en los padrones de 1950 y 1955, con 15 y 20 años de edad. También de junio del 2008 a enero del 2009 residió en Portugalete, y desde enero en Ourense.

Por tanto, el TSXG dice que suma 11 años, 2 meses y 5 días, superando los mínimos, y reconoce el derecho de la demandante de origen estradense a disfrutar de su pensión de jubilicación no contributiva.

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