El nuevo protocolo sigue sin aclarar las dudas sobre las expulsiones en las vallas

"Solo hay entrada ilegal tras rebasar completamente el sistema perimetral de seguridad", reza la nueva instrucción, que entrará en vigor una vez modificada la Ley de Extranjería y que "contempla la singularidad de las fronteras de ambas ciudades autónomas"

Diario Sur, M. Sáiz-pARDO, 22-10-2014

El Ministerio del Interior acaba de hacer público el nuevo protocolo de las fuerzas de seguridad en las vallas de Ceuta y Melilla y que tiene como objetivo dar más garantías jurídicas a la actuación de los agentes en las denominadas “expulsiones en caliente”, que el Gobierno sostiene que en realidad son rechazos en frontera porque los inmigrantes no llegan a entrar en territorio español al no haber sobrepasado la barrera policial.

Las nuevas instrucciones sin embargo siguen sin ser demasiado claras a la hora de delimitar que se entiende por entrada ilegal y por tanto en la que no se puede practicar un rechazo en frontera, sino una expulsión con paso por comisaría. “La entrada ilegal en España de inmigrantes se entenderá consumada en caso de rebasar completamente el sistema perimetral de seguridad”, reza la nueva instrucción, que entrará en vigor una vez modificada la Ley de Extranjería y que “contempla la singularidad de las fronteras de ambas ciudades autónomas”.

La instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad tiene diez puntos clave:

- La actuación policial en la frontera terrestre de Ceuta y Melilla tendrá como misión principal la de impedir la entrada ilegal de personas por puntos no habilitados.

- Se mantendrá activado de forma permanente un sistema de observación y alerta sobre la zona marroquí, y una comunicación fluida con las autoridades policiales alauitas, con la finalidad de detectar, con la mayor antelación posible, la progresión masiva de inmigrantes con intención de asaltar el sistema perimetral de seguridad fronterizo.

- Detectado un posible intento de asalto, en coordinación con las fuerzas de seguridad marroquíes, se procurará impedir la vulneración de los obstáculos establecidos en la zona fronteriza mediante una actuación policial presidida, en todo caso, por los principios básicos de actuación recogidos en el art. 5 de la Ley Orgánica 2/86.

- En aquellos casos en que la actitud violenta de los inmigrantes obligase a los agentes a utilizar medios antidisturbios, su actuación se desarrollará conforme a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, procurando en todo momento minimizar sus consecuencias lesivas.

- De resultar necesaria una actuación compulsiva de los agentes actuantes para hacer descender de la valla a los inmigrantes encaramados en la misma que no atendieren a los requerimientos para hacerlo voluntariamente, se deberán adoptar las mayores medidas de seguridad posibles que traten de evitar posibles caídas tanto de los inmigrantes como de los propios agentes.

- Si en el transcurso de las labores de vigilancia, contención y rechazo se estimara que alguno de los inmigrantes interceptados precisa de atención sanitaria, se procederá a avisar a los servicios sanitarios para su asistencia.

La entrada ilegal en España de inmigrantes se entenderá consumada en caso de rebasar completamente el sistema perimetral de seguridad.

- Excepcionalmente, también se entenderá consumada la entrada ilegal de aquellas personas que, habiendo resultado lesionadas en el intento de intrusión, precisen ser trasladadas a un centro médico.

- En aquellos casos en que los agentes actuantes intercepten a un inmigrante que haya consumado la entrada ilegal en nuestro país, procederán a su entrega documentada en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

- En el caso de que la consumación de la entrada ilegal se haya producido por derivación de un inmigrante lesionado a un centro sanitario, los agentes actuantes informarán por escrito de dicha circunstancia al Cuerpo Nacional de Policía.

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