España / tribunal supremo
Condenado a 8 años por apuñalar a su pareja tras negarse a retirar una denuncia
ABC, , 13-10-2014El hombre, de nacionalidad marroquí, se saltó la orden de alejamiento y se presentó en el domicilio con sus propias llaves
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de ocho años y ocho meses de cárcel impuesta a un hombre de nacionalidad marroquí acusado de apuñalar a su esposa para que retirara una denuncia previa, pese a que tenía una orden de alejamiento.
La Sala de lo Penal confirma así el fallo dictado por la Audiencia de Sevilla y ratifica esa condena de 8 años a H.B. por un delito de homicidio intentado y a ocho meses de cárcel por un delito de quebrantamiento de medida, con la atenuante de embriaguez.
El Supremo, por el contrario, sí estima el recurso del acusado en cuanto a la indemnización de 130.000 euros que le fue impuesta en concepto de responsabilidad civil, y la rebaja a 119.600 euros, que fue la que solicitaron las acusaciones en el juicio.
Los hechos tuvieron lugar la tarde del 26 de octubre de 2012, cuando el procesado se dirigió al domicilio de su esposa, de la que se encontraba separado de hecho, quebrantando así la orden de alejamiento dictada por un juzgado de Primera Instancia e Instrucción. El procesado, que se encontraba bebido, accedió a la vivienda con sus propias llaves y encontró a su esposa en el salón, pidiéndole que le perdonara y que retirara la denuncia que había interpuesto contra él, a lo que ella se negó, por lo que el acusado le dijo «o estás conmigo o te mato».
La víctima le contestó que no le creía capaz de hacerlo, pero en ese momento el acusado sacó del bolsillo del pantalón una navaja de ocho centímetros de hoja y se la clavó en la pierna izquierda, por lo que la mujer le dijo que le iba a perdonar y que retiraría la denuncia, pero el procesado le contestó que «era una mentirosa» y comenzó a agredirle con la navaja en la cara mientras ella trataba de taparse con las manos.
«Con la intención de matarla», le levantó la cabeza y le hizo un corte profundo en el cuello, por lo que la víctima, malherida, salió del domicilio con sus hijas pidiendo ayuda, siendo perseguida por el imputado, que en el descansillo del piso trató de clavarle nuevamente la navaja sin conseguirlo gracias a la intervención de un vecino que allí se encontraba.
A continuación, la afectada se desmayó y el procesado comenzó a autolesionarse, clavándose la navaja en el estómago y en el brazo izquierdo. El tribunal considera probado que el imputado, «con la intención de matar» a su esposa, la apuñaló con una navaja varias veces en la cara y el cuello, si bien no consiguió su propósito gracias a la asistencia médica que recibió.
El acusado recurrió la condena alegando que debió apreciarse la atenuante de arrebato, pues dice que encontró en el bolso de su esposa una caja de preservativos y eso le hizo sospechar que tenía relaciones con otro hombre. La defensa quiso hacer valer que el acusado es una persona de nacionalidad marroquí y religión musulmana.
El Supremo dice que la pertenencia a una determinada nacionalidad o la observancia de una concreta religión «no generan por sí solas, con carácter general, cuando los hechos se relacionan con relaciones de tipo sentimental, la existencia de las bases fácticas propias de la atenuante de arrebato». Además, dice el TS, «no aparece en los hechos probados» que el recurrente encontrara en poder de la víctima una caja de preservativos, y que ello le causara alguna clase de alteración emocional, sino que por el contrario «lo que se declara probado es que el acusado y la víctima estaban separados de hecho desde tiempo antes y que el 18 de septiembre anterior – los hechos ocurren el 26 de octubre – se había dictado una orden judicial de prohibición de acercamiento y comunicación».
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