Contratos de ambos padres

La Voz de Galicia, , 10-10-2014

La Federación Gallega actúa como un simple intermediario burocráticos que recopila la documentación y la envía a la Española para su aprobación. A requerimiento de Madrid, la FGF optó por iniciar el proceso de licencias desde cero, eliminando la posibilidad de irregularidades derivadas de la provisionalidad de las licencias.

La documentación requerida (admitida solo en inglés, francés, alemán o español) se puede consultar en la web de la FGF, en el apartado de Licencias, subapartado de Documentos http://www.ffgalicia.novanet.es/pnfg/NBdd_LstDocumentos?cod_primaria=142&cod;_secundaria=142

La aplicación de esta norma impide al niño jugar al fútbol si sus padres se encuentran en situación irregular. Muchos problemas surgen en el supuesto de primera inscripción de jugadores procedentes del Exterior menores de edad por mudanza de los padres del jugador por motivos ajenos al fútbol.

En este caso, se pide contrato de trabajo de padre y madre (de ambos, pero es válido si están anotados en el paro o reciben algún subsidio o prestación del Estado; además, la FIFA no reconoce a tutores legales), pasaportes del jugador (y su certificado de nacimiento) y de sus padres (también deben aportar certificado de empadronamiento, permiso de trabajo, solicitud del jugador (con circunstancias, motivos y fecha de la petición, nombre del club donde va a ser inscrito), Certificado de Transferencia Internacional (CTI), si ha estado inscrito en un club afiliado a FIFA fuera de España. O de lo contrario un documento suscrito ante notario o el secretario general de la federación territorial con la declaración jurada de no haber estado inscrito en ningún club adscrito a la FIFA, por parte del jugador y padres.

Otros supuestos

Los otros tres supuestos son: 1) El jugador tiene más de 16 años y se muda dentro del territorio de la UE o del EEE. 2) Jugador y club están a menos de 50 kilómetros de la frontera, en una frontera común y la distancia máxima entre los dos de 100 kilómetros. 3) El jugador tiene que haber vivido ininterrumpidamente cinco años en España.

Los menores de doce años no necesitan CTI ni declaración jurada, sólo autorización paterna y fotocopia del NIE o pasaporte.

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