Imputado el jefe de la Guardia Civil en Melilla por expulsión de inmigrantes
Canarias 7, , 15-09-2014Según el auto del juez Emilio Lamo de Espinosa, al que ha tenido acceso Efe, de lo que se trata es de resolver si esta práctica de entregar inmigrantes a las autoridades marroquíes puede ser constitutiva de infracción penal, al ser realizada “sin observar la legislación española vigente en materia de extranjería”.
El coronel Martín Villaseñor tendrá que declarar el próximo día 3 de octubre, a partir de las 09:00 horas, en calidad de imputado, al ser la persona que dicta la orden de servicio titulada “Dispositivo anti intrusión en la valla de Melilla y protocolo de vigilancia de fronteras”, fechada en abril de 2014, en la que se ampara esta práctica de las devoluciones.
Las diligencias judiciales de este procedimiento se iniciaron a partir de una denuncia presentada por varias ONG Andalucía Acoge, SOS Racismo y Prodein y, en concreto, aluden a dos intentos de entrada por parte de inmigrantes, los ocurridos los pasados 18 de junio y 13 de agosto.
Durante esos dos días, decenas de subsaharianos accedieron a la zona del entrevallado o bien se encaramaron a una de las verjas durante horas, aunque fueron finalmente entregados a las autoridades marroquíes.
El juez defiende, en una primera conclusión “provisional”, que el terreno comprendido entre la primera y la segunda valla “es suelo español” y, por tanto, está sujeto a su soberanía y a la aplicación de la ley.
En cambio, según el informe aportado por la Comandancia de la Guardia Civil al procedimiento, el concepto de frontera que se emplea en la valla de Melilla, a efectos de aplicación de la legislación de extranjería, es el llamado “concepto operativo de frontera”.
Según el mismo, se considera que, en el sistema de vallas que compone el perímetro de Melilla, la valla interna materializa la línea que delimita, a los solos efectos de extranjería, el territorio nacional.
De esta manera, para la Guardia Civil, sólo se produce la entrada del inmigrante a territorio nacional y se “consuma definitivamente” cuando se rebasa la valla interna.
Para el instituto armado, este concepto operativo, que se consolidó en 2005 durante las avalanchas de subsaharianos y que se ha mantenido “inalterable” hasta la fecha, supone que los inmigrantes que son contenidos en las líneas de vigilancia no son objeto de devolución, ya que esta figura es consecuencia de una entrada en territorio nacional.
Sin embargo, el juez apunta, a partir de unos vídeos aportados por las partes como pruebas, que se han producido casos de inmigrantes que habrían llegado incluso a sobrepasar la totalidad del perímetro, lo que habría obligado a aplicarles la legislación de extranjería.
En esos vídeos a los que alude Lamo de Espinosa, se observa, según detalla el juez, cómo varios ciudadanos subsaharianos son entregados por agentes de la Guardia Civil a las fuerzas auxiliares marroquíes, pasando primero por la puerta ubicada en la valla interna y, posteriormente, por la puerta colocada en la zona entre vallas, engrilletados y algunos con síntomas “visibles de encontrarse lesionado”.
En opinión del juez, existen pues dos conceptos de frontera, uno jurídico, que se ajusta a tratados internacionales, y otro operativo y funcional, que responde a un criterio de gobierno, político u operatividad policial.
Además de estas diligencias, el Juzgado de Instrucción número 5 mantiene abierto otro procedimiento por la devolución a Marruecos de 21 inmigrantes subsaharianos, que entraron a la ciudad en “coches kamikazes”.
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