Behatokia
La peligrosa deriva a la estigmatización de la extranjería
Deia, , 05-09-2014HA llegado el momento de que los gobiernos de los Estados democráticos europeos realicen una profunda reflexión sobre el crecimiento de las manifestaciones xenófobas. En unos casos constituyen la amalgama troncal de la ideología de partidos como el Frente Nacional, Amanecer Dorado etc., y en otras se trata de declaraciones de carácter más sutil. A través de todas ellas se estigmatiza a colectivos de ciudadanos por el hecho de poseer una identidad étnica – por ejemplo a los magrebíes – atribuyéndoles tanto conductas incívicas cuando no delictivas como la sistemática defraudación de las ayudas sociales, pretendidas preferencias en el acceso a viviendas de promoción pública, el mantenimiento de modos de vida también pretendidamente contradictorios con la cultura occidental y, en el peor de los casos, atribuyéndoles la condición de delincuentes sistemáticos.
Lo peor de este tipo de manifestaciones xenófobas es que no admiten ningún contraste ni con la realidad empírica ni con la estadística. Por ejemplo, en Euskadi, la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) mantiene en condiciones de razonable dignidad a más de 60.000 ciudadanos, en su generalidad brutalmente empobrecidos o socialmente excluidos. Ninguna de las inspecciones realizadas en la aplicación de esta RGI acreditan porcentajes de fraude significativos y menos de fraude cometido por colectivos étnicamente identificables. Lo anterior quiere decir que todas estas declaraciones se incardinan en estrategias perversas destinadas a la obtención de rendimientos electorales. Es un fenómeno sociológicamente estudiado cómo en momentos de dificultad o de penuria produce efectos catárticos la identificación de todos los problemas en grupos de personas al modo de chivos expiatorios.
Sin perjuicio de que en Europa se observa el crecimiento de partidos políticos neofascistas (alguno incluso ha llegado a ganar las elecciones europeas), debemos hacer una reflexión introspectiva: ¿Qué pasa con nuestras sociedades? ¿Qué está ocurriendo con sus principios inspiradores derivados de la Ilustración, del racionalismo, del orden revolucionario francés y de los actos de liberación colonial? Podemos pensar qué tiene de real asentamiento hoy la declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano cuando afirma en su artículo 1: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos”.
Asimismo, debemos cuestionarnos cuál es la vigencia real del artículo 13 de la Constitución Española que atribuye a los extranjeros las mismas libertades públicas que a los españoles, con la única excepción del derecho de sufragio en relación al cual se atenderán a razones de reciprocidad (este es un precepto constitucional no solo olvidado sino políticamente amortizado tanto por diferentes declaraciones de responsables públicos como por la legislación de extranjería desde el año 2000).
Las reflexiones anteriores conducen inevitablemente a analizar la dimensión penal de este fenómeno y la proporcional respuesta del derecho punitivo. Desde el año 1995, en el Estado español las sucesivas reformas del Código Penal se incardinan desafortunadamente en el denominado “derecho penal de la peligrosidad” (se basa en un derecho a la seguridad desmesurado en el que la seguridad ciudadana no solo se convierte en una condición previa e inexcusable para la plena efectividad de los derechos fundamentales, sino que se antepone y prima sobre los demás; es algo que se aproxima peligrosamente al Estado policial). Esto ha ocurrido con las 36 reformas que ha sufrido el Código Penal y también con el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal que se está debatiendo en el Congreso; e igualmente con el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
No obstante lo anterior, la seguridad pública, en su definición por la jurisprudencia constitucional, posee diversas equivalencias: tranquilidad en la calle, normalidad en que se mantiene y vive un Estado y normal funcionamiento de las instituciones que no pueden provocar perturbaciones o conflictos (Sentencia del TC 325/1994). ¿Podemos afirmar taxativamente que determinadas declaraciones que desde las instituciones de numerosos países europeos, incluido el Estado español, se están realizando recientemente en relación a colectivos de extranjeros no son susceptibles de provocar perturbaciones o conflictos? ¿Podemos afirmar taxativamente que de determinadas declaraciones públicas aunque no se realicen con esa intención no puedan derivarse a actitudes de odio, prevención o desconfianza con los extranjeros?
Si de estos cuestionamientos se pudiera derivar o probar algún nexo de causalidad entre las mismas y lo que prevén en relación a la apología, enaltecimiento o exaltación del odio a los extranjeros numerosos ordenamientos penales europeos, hoy nos encontraríamos con delitos perseguibles por los respectivos ministerios públicos por su carácter de delitos públicos y además de delitos autónomos.
Citemos algunos ejemplos circunscritos a la normativa penal del Estado español:
I. Artículo 170 del Código Penal: “Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a un grupo étnico y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior”.
II. Artículo 314 del Código Penal: “Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de etnia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses”.
III. Artículo 510 del Código Penal: “Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones”.
El reproche penal es todavía mayor en países como la República Federal Alemana o la mayoría de los países escandinavos.
En todo caso, la concurrencia o no de injustos penales la tendrá que dilucidar la administración de Justicia. En el ámbito político resulta sencillamente deprimente recurrir a argucias de esta naturaleza para obtener un puñado de votos. La seguridad ciudadana no la perturban los que eufemísticamente son denominados como “los de siempre”. También puede ser objeto de perturbación por preclaros próceres institucionales.
Desde el Partido Nacionalista Vasco invitamos a todos los partidos políticos a excluir el fenómeno de la extranjería del debate partidista, rastrero y cortoplacista. Con la extranjería, en un mundo conformado como el actual, vamos a tener que convivir inevitablemente a través de dos posibles fórmulas: la represión, las fronteras, las concertinas, la violencia, la conversión del fenómeno de extranjería en un fenómeno de política criminal o, alternativamente, el humanismo, la solidaridad, la comprensión y asimilación de las propias responsabilidades de los países ricos en el sufrimiento de los países más empobrecidos y la colaboración convirtiendo la política de extranjería en una verdadera política universal tutelada por las Naciones Unidas. Sé que esta reflexión hoy resulta manifiestamente utópica. Pero las utopías de hoy con mucha frecuencia se convierten en las realidades del mañana.
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