El CIE, sólo para los expulsables
La Policía atenderá también a la situación personal y familiar de los inmigrantes
El Mundo, , 28-07-2014La Policía ha aprobado una nueva circular que recoge los criterios que se valorarán para solicitar el ingreso en los Centros de Internamiento para Extranjeros, estableciendo que las peticiones dirigidas a la autoridad judicial reflejen realmente la situación personal, social y familiar del ciudadano extranjero, así como la viabilidad de que pueda llevarse a efecto la repatriación.
El objetivo es optimizar la ocupación de los CIE, con una capacidad limitada, y la solicitud de ingreso sólo en aquellos casos que se aconseje esta medida cautelar y sea viable la repatriación final, asegurando la expulsión, devolución o regreso de aquellos ciudadanos extranjeros que hubiesen entrado en España sin los requisitos legales establecidos.
El ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros, como medida cautelar, tiene como finalidad asegurar la resolución final de expulsión, devolución o regreso, por lo cual no procede su solicitud si existen parámetros que indican que esta no se llevará a efecto, informa la Policía en una nota.
Actualmente existen cinco CIE en la península (Madrid, Barcelona, Valencia, Murcia y Algeciras), y otros tres en las Islas Canarias. El descenso de llegada de pateras a las costas españolas, principalmente a Canarias, y la aplicación de estos criterios para solicitar el ingreso en los Centros se refleja en las tasas de ocupación de los mismos, hallándose en el 48% los de la Península.
Según la nueva circular, antes de solicitar a la autoridad judicial el ingreso del ciudadano extranjero, los instructores de expedientes valorarán si posee domicilio conocido en España, vínculos familiares, hijos menores a su cargo, las consecuencias que la expulsión tendría para él o para su familia, si tiene arraigo en el país, si supone un riesgo para el orden público o para la seguridad o si mantiene cualquier otro vínculo con España o su país de origen.
Se tendrá presente su edad, si es una mujer embarazada, su estado físico o psíquico, si necesita tratamiento médico, o si ha padecido algún tipo de violencia, violación o tortura. Se valorará si está provisto de un documento de viaje o pasaporte, si es nacional de un país que tiene o no representación diplomática o consular en España, si será documentado por las autoridades consulares de su país que, aunque lo documente, es factible que transcurra el plazo de 60 días máximo del internamiento sin haberse realizado esta documentación.
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