MARÍA PERAL MADRID

Varapalo del Supremo a la Audiencia por liberar a 47 narcos

El Mundo, , 24-07-2014

El Supremo ha desautorizado por unanimidad la interpretación de la Audiencia Nacional sobre la reforma de la justicia universal, que le llevó a liberar a 47 acusados de narcotráfico. El Supremo considera incorrectas esas excarcelaciones –de difícil vuelta atrás– y declara que la Justicia española es competente para perseguir narcobarcos.

La Sala Penal del Supremo revocó ayer la decisión de la Audiencia Nacional de archivar los procesos abiertos a 13 marineros egipcios y 8 sirios que fueron detenidos cuando navegaban en aguas internacionales a bordo de barcos en los que se hallaron grandes cantidades de droga.

La causa que afectaba a los egipcios fue la primera en la que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional plasmó su controvertida interpretación de la última reforma de la jurisdicción universal, aprobada por el Parlamento en marzo.
En una resolución dictada el 6 de mayo por 13 votos frente a 3 (estos últimos, de Fernando Grande-Marlaska, Concepción Espejel y Ángel Hurtado), la Audiencia liberó a los 13 imputados. Estaban a punto de ser juzgados por transportar 16.057 kilos de hachís en un barco sin nombre ni pabellón que navegaba por el mar de Alborán cuando fue interceptado por el Servicio de Vigilancia Aduanera.

También fueron excarcelados por la Audiencia los ocho tripulantes sirios que habían sido arrestados el 17 de marzo, igualmente en el mar de Alborán, en un barco que llevaba 12 toneladas de hachís.

Sirios y egipcios inauguraron una lista de 47 supuestos narcotraficantes que han sido excarcelados en los últimos meses y contra quienes la Audiencia Nacional tendrá que empezar ahora a emitir órdenes de busca y captura internacional, después de que ayer su criterio sobre la última modificación de la jurisdicción universal haya sido contundentemente desautorizado por el Tribunal Supremo.

En una decisión adoptada por unanimidad, los 15 magistrados de la Sala Penal del Supremo han estimado el recurso de casación elaborado con los criterios sostenidos por la Fiscalía Antidroga, que dirige José Ramón Noreña.

El Supremo ha concluido que la reforma de marzo no limita la jurisdicción de los tribunales españoles para perseguir narcobarcos interceptados en aguas internacionales.

La Sala destaca que el artículo 23.4.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la competencia de la Justicia española para conocer de los delitos de tráfico ilegal de drogas «que se cometan en los espacios marinos» en los supuestos previstos en los tratados ratificados por nuestro país. Entre ellos se encuentran la Convención de Viena de 1988, contra el tráfico de drogas, y los acuerdos del mar de Montego Bay de 1982.

La Audiencia Nacional interpretó, erróneamente, que los tribunales españoles serían competentes sólo si lo impusiera un tratado internacional, pero no si ese tratado se limita a autorizar dicha competencia. Interpretó, también erróneamente, que deberían cumplirse dos requisitos añadidos: que el procedimiento se dirija contra un español y que se trate de la realización de actos de ejecución de un delito de narcotráfico o de la constitución de un grupo criminal con miras a la comisión de ese delito en España.

El Supremo ha acogido el criterio de la Fiscalía, que subrayó que de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y de la Convención de Naciones Unidas contra la droga se deriva no sólo la obligación general de cooperación internacional en la lucha contra el tráfico de drogas, sino también el ejercicio de la propia soberanía nacional en la persecución de esos delitos, sin necesidad de incorporar ningún otro requisito.

El criterio del Supremo permite el abordaje, detención y enjuiciamiento de los tripulantes de cualquier embarcación que no enarbole ningún pabellón o no tenga matrícula. En el caso de que enarbole algún pabellón, habrá que poner a los detenidos a disposición del país de que se trate.

La interpretación de la reforma establecida por el Supremo ha sido la que ha venido defendiendo el Ministerio de Justicia, que ha negado reiteradamente que la modificación de la jurisdicción universal impida la persecución internacional de los delitos de narcotráfico.

El criterio será aplicable a todos los casos similares a los de egipcios y sirios, por lo que la Audiencia Nacional tendrá ahora que reabrir las causas archivadas.

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