La Ley de Seguridad Ciudadana prohíbe las redadas de extranjeros
El texto aprobado ayer por el Gobierno limita a seis horas la retención policial
El Mundo, , 12-07-2014Hace siete meses presentó un anteproyecto de ley. Y recibió críticas muy duras. Tanto desde la oposición como desde ámbitos jurídicos y de organizaciones no gubernamentales, que tacharon la nueva normativa sobre seguridad ciudadana como ley mordaza y como un intento de recortar derechos. Pero el Gobierno anunció su intención de consensuar y buscar acercamientos con los sectores críticos.
Así, durante siete meses, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, recibió informes no vinculantes sobre el anteproyecto. Se pronunciaron desde el Consejo de Estado, al Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Agencia de Protección de Datos , incluso, asociaciones como Amnistía Internacional, Greenpeace e Intermon Oxfam.
Ayer, el responsable de la ley que sustituirá a la norma que aprobó el ministro socialista José Luis Corcuera de 1992, conocida como Ley Corcuera, expuso tras el Consejo de Ministros, los detalles del proyecto que se remitirá ya a las Cortes.
El ministro Fernández Díaz defendió ayer que se han atendido peticiones de los colectivos consultados, que la norma está comprometida con la defensa de los derechos fundamentales y que respeta el ordenamiento constitucional.
El ministro aseguró que, con este nuevo texto, las libertades públicas «salen reforzadas». Con una redacción muy suavizada respecto a la original de hace siete meses, la norma define la seguridad ciudadana «como un requisito imprescindible para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes».
El texto limita por primera vez el tiempo que un ciudadano puede estar «retenido» por la Policía para su identificación, que no podrá exceder de seis horas. Además, prohíbe expresamente las identificaciones en función de la raza. De esta manera, se pone fin a las redadas que se han venido desarrollando en Madrid.
Según Interior, la nueva ley trata de actualizar y blindar las actuaciones policiales en la calle, y de dar más garantías, no sólo al ciudadano que transita, sino también al Policía que tiene que hacer frente a la violencia en las calles. Esta futura normativa supondrá la derogación de la norma en vigor desde 1992. Pasará de estar regulada con 39 artículos a contar con 55 y nuevas infracciones repartidas entre infracciones leves, graves y muy graves.
La regulación se crea en paralelo a la reforma del Código Penal en la que desaparecen las faltas dividiendo las conductas punibles en delitos e infracciones Administrativas. De estas últimas se encargará esta nueva Ley de Seguridad Ciudadana.
Entre algunos de los puntos incluidos y suavizados está la sanción por fotografiar a policías. El uso de imágenes o datos de policías será infracción si pueden poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, las instalaciones protegidas o el éxito de una operación.
En cuanto a las concentraciones ante el Congreso –uno de los aspectos más criticados del anteproyecto– las reuniones ante el Parlamento, el Senado y los parlamentos autonómicos serán faltas graves solamente cuando ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana.
Sobre la prostitución, en el controvertido borrador anterior se sancionaba a quienes ejercieran la prostitución cerca de colegios o lugares frecuentados por menores, así como a sus clientes. Ahora sólo se sancionará a los clientes. Las multas se producirán por tramos. La cuantía de las sanciones se mantiene igual que en el anteproyecto. Las infracciones muy graves serán castigadas de 30.001 euros a 600.000, las graves con entre 601 y 30.000 euros; y las leves con multas de 100 a 600 euros.
Desde la identificación hasta el derecho de reunión
> En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes podrán requerir la identificación en los siguientes supuestos: cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción y cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
> En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.
> Los agentes podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento.
> Medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad en reunión y manifestación serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. Disolución, último recurso.
(Puede haber caducado)