‘Expulsiones en caliente’: ilegales, delito de coacción y prevaricación
Durísimo informe de 16 juristas sobre las prácticas de Interior contra los inmigrantes
El Mundo, , 26-06-2014Las expulsiones en caliente, esa entrega a Marruecos de sin papeles por parte de la Guardia Civil sin seguir protocolo alguno de devolución, vulneran los Derechos Humanos, incumplen la legislación española –incluida la Constitución– e internacional y suponen delitos de coacciones, privación de asistencia letrada y prevaricación. Son una «ficción jurídica», una «lectura restrictiva de los derechos», un «pragmatismo jurídico miope», una «aproximación a la barbarie», un «atajo» para esquivar la ley y un «peligro para la dignidad moral de nuestra democracia».
Las conclusiones y los adjetivos están en un durísimo informe elaborado por 16 catedráticos de Derecho Penal y Constitucional y profesores de Ética de varias universidades españolas que será presentado mañana en la Facultad de Derecho de la Complutense de Madrid. Entre los responsables del documento, promovido desde el Proyecto I+D+i Iusmigrante, están los ex magistrados del Tribunal Constitucional Pablo Pérez Tremps y Elisa Pérez Vera, el letrado del Constitucional José Miguel Sánchez Tomás y el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense Enrique Gimbernat.
Según el informe, las expulsiones de las personas que acceden a España superando las vallas fronterizas en Ceuta y Melilla, llegando a las playas en pateras o alcanzando alguna de las islas de soberanía española situadas frente a las costas marroquíes precisan de requisitos que el Gobierno está incumpliendo. Esos ciudadanos extranjeros deben ser trasladados a una comisaría, identificados uno a uno y dotados de abogado e intérprete. La devolución es una «actuación administrativa reglada» que necesita una resolución de la Subdelegación o la Delegación de Gobierno y que debe ser ejecutada por la Policía Nacional, no la Guardia Civil.
Todo lo que no sea eso supone una «expulsión de hecho» que contraviene los artículos 57.1, 26.2, 58.3 de la Ley de Extranjería y los 15, 23.1, 23.2 y 23.3 de su Reglamento. «Los responsables del Ministerio del Interior, conscientes de que las expulsiones en caliente carecen de cobertura legal, intentan justificarlas con argumentos como que el extranjero nunca ha llegado a acceder a territorio nacional, sosteniendo para ello un concepto operativo de frontera; que no es necesario ningún procedimiento y que tales prácticas tienen cobertura en el acuerdo España- Marruecos. Todos estos argumentos carecen de base jurídica alguna».
El informe destroza el concepto operativo de frontera, utilizado por la Guardia Civildos días después del 6 de febrero, cuando 23 personas lograron llegar a la playa de Ceuta y otras 15 murieron ahogadas ante fuerzas españolas y marroquíes.
Interior dice que «mediante una decisión libre y soberana» la frontera se retrotrae hasta donde «la contención y el rechazo pueden llevarse a cabo», quedando esa línea fronteriza «materializada y visibilizada por la línea de agentes de vigilancia que en cada caso se estime necesario».
Los juristas se frotan los ojos ante ello y dicen que «carece de cobertura legal un concepto de frontera que pueda ser determinado de forma caprichosa violando la prohibición de la arbitrariedad y el de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución)». «No resulta jurídicamente defendible la tesis de que el Gobierno pueda modificar a su libre albedrío los límites del territorio nacional. El argumento carece de sustento jurídico o razón teórica defendible. No se puede defender esa ficción jurídica en función de contigentes y difusos efectos prácticos». Más comillas del informe: «La particular forma de argumentar del Ministerio tiene unas potenciales consecuencias muy serias en el ámbito del Derecho Internacional, habida cuenta de que tiene efectos directos sobre el concepto de territorio de soberanía española».
El acuerdo entre España y Marruecos sobre readmisión de extranjeros entrados ilegalmente «no ampara» las expulsiones en caliente. «Al contrario, establece nuevas obligaciones, como la identificación e individualización de las personas entregadas o documentación por escrito, que también se están incumpliendo».
Expulsiones en caliente; cuando el Estado actúa al margen de la ley será presentado mañana a las 10.00 horas por Margarita Martínez Escamilla, catedrática de Derecho Penal de la Complutense, en un acto protagonizado por José Miguel Sánchez Tomás, profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos; José Luis Segovia Bernabé, profesor de Ética Social en la Universidad Pontificia de Salamanca, y Mercedes Pérez Manzano, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. En sus 21 páginas se recuerda que la legislación española y la internacional exigen «dar la oportunidad» a los extranjeros interceptados de «alegar sus circunstancias». «Puede ser menores, víctimas de trata de seres humanos, niñas que huyen de matrimonios forzados o ablación, personas merecedoras del Estatuto de Refugiado, ciudadanos que huyen de la guerra o de la persecución».
Futura reforma
Las expulsiones en caliente «impiden el tratamiento individualizado e imposibilitan el derecho al asilo», vulnerando la propia Ley de Asilo, el artículo 13 de la Constitución, los compromisos internacionales sobre el Estatuto del Refugiado y el artículo 18 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. «Una eventual futura reforma legislativa para dar cobertura a las expulsiones en caliente tendría el obstáculo insalvable de su inconstitucionalidad y su contradicción con el Derecho Internacional y comunitario». Además, al no individualizar cada proceso se incurre en expulsiones colectivas, desautorizadas por la UE. «Numerosos informes han denunciado que en Marruecos se violan gravemente los Derechos Humanos de las personas migrantes. Esto debería suponer la prohibición absoluta de las devoluciones sumarias a Marruecos», aseguran.
Finalmente, el informe que será hoy presentado junto al documental Vida entre fonteras, habla directamente de delitos. Por ejemplo, el de coacciones (artículo 172 del Código Penal), por cuanto se obliga a otro «a hacer lo que no quiere», con la agravante de que se trata de miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ese delito se castiga con un año y nueve meses de prisión o multa de 16 a 24 meses «cuando la acción tuviere por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental». También habría «privación de asistencia letrada» (art. 537) y «prevaricación» (art. 404), por cuanto se dicta una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia, sancionado con inhablitación de siete a 10 años.
«Es un atentado a los valores superiores de la Constitución y a los más elementales principios éticos en que se asienta nuestra cultura (…) Vulnerar los derechos pone en peligro a las víctimas y compromete la dignidad moral de la democracia».
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