Becerril pide que España acoja al niño sirio herido
La Defensora del Pueblo dice que Exteriores no atendió el interés superior del menor
El Mundo, , 17-06-2014«A la vista de las especiales circunstancias humanitarias presentes en el caso», la defensora del Pueblo ha pedido al Ministerio de Asuntos Exteriores que conceda el visado de entrada y otorgue protección internacional al niño sirio herido al que el consulado español en Ankara niega el acceso a nuestro país.
Como publicó EL MUNDO el 2 de junio, Ahmad Saraj, que acaba de cumplir 16 años, vive en Turquía sin asistencia sanitaria, sin escolarizar, sin documentación y al abrigo de un familiar que no tiene su custodia. Su hermano y su madre son residentes legales en España y llevan meses solicitando un visado de corta estancia.
Sin embargo, amparándose en la Ley de Extranjería, las autoridades consulares españolas han denegado ese permiso porque «no se ha podido establecer la intención de abandonar el territorio de los estados miembros [España] antes de que expire el visado [90 días]». O sea, el consulado sospecha que el menor va a quedarse con su madre y recibir atención médica aquí, precisamente lo que la abogada de la familia, la Fundación La Merced Migraciones y ahora la Defensora del Pueblo consideran una razón para invocar el interés superior del menor y que el consulado rectifique su decisión.
En su escrito, Soledad Becerril asegura que por «la información que obra en poder de la institución», el menor «reside en Turquía de forma irregular con unos familiares que no ostentan su respresentación legal, encontrándose su padre en paradero desconocido». Además, el joven «se encuentra herido de gravedad y necesita tratamiento médico», y la madre y el hermano «son residentes legales en España, donde cuentan con recursos suficientes para su sostenimiento». Y la defensora afirma que el menor «reuniría los requisitos para solicitar asilo en nuestro país, por lo que una vez en el mismo, podría presentar su solicitud».
En febrero de 2013, Ahmad Saraj resultó quemado en el 30% de su cuerpo al estallar unos bidones de gasolina apilados cerca de su casa. Fue traslado a un hospital de Arabia Saudí y después llevado a Turquía, donde vive un familiar suyo.
Su hermano Yahya llegó a Madrid en 2006 y tres años después se casó con una española, con la que tiene un hijo. La semana pasada, la mujer aclaró a este periódico que ya no están casados, que el bebé vive con ella y que la documentación legal de su ex marido y de su ex suegra se logró durante la vigencia del matrimonio y se obtuvo vinculada a él. Además, dudó de que el padre de Ahmad no tenga contacto con él en Turquía. En este sentido, la abogada de la familia siria afirma que el padre de Ahmad no tiene residencia legal en Turquía, por lo que si ha visitado a su hijo herido habrá sido de forma esporádica y sin ostentar su guarda y custodia.
Sea como fuere, el hermano y la madre del menor siguen siendo ciudadanos con residencia legal en España y durante 2013 viajaron varias veces de aquí a Turquía para visitar a Ahmad. Finalmente, en el otoño pasado, iniciaron los trámites para pedir un visado de entrada a España que el consulado les negó de forma definitiva en abril de 2014.
Ahora, la defensora del Pueblo dice que «a las razones humanitarias se suma la minoría de edad del solicitante», algo suficiente como para sostener que la «estricta aplicación de la norma en materia de visados no se adaptaría a este supuesto». Becerril asegura que la resolución denegatoria del consulado «no es conforme a los principios de interés superior del menor y de favor minoris».
La defensora cita tres leyes españolas y una norma internacional para argumentar el error del consulado. De la Constitución extrae la idea de que «los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos». Se refiere a la Convención de los Derechos del Niño, que señala que los tribunales atenderán una «consideración primordial al interés superior del niño», y que en su artículo 10 dice: «Toda solicitud hecha por un niño o sus padres para entrar en un Estado o salir de él a efectos de la reunión de la familia será atendida de manera positiva, humanitaria y expeditiva».
El documento también tiene en cuenta la Ley de Protección Jurídica del Menor, que «dispone como principio rector la supremacía del interés del menor», la «integración familiar y social» y la «prevención de situaciones que perjudiquen su desarrollo personal». Y rescata la Ley de Asilo: «Los embajadores de España podrán promover el traslado de los solicitantes de asilo a España» cuando éstos corran peligro.
La defensora recuerda que el consulado denegó el visado a Ahmad porque no se había probado que fuera a abandonar España pasados 90 días, pero asegura que, una vez en España, el menor puede solicitar protección internacional «habida cuenta de la situación bélica en su país, su minoría de edad, la desaparición de su padre, etc., por lo que el citado motivo [de denegación] no sería relevante en el presente caso».
Becerril «sugiere» a la Dirección de Asuntos Consulares que «revoque la resolución denegatoria del visado solicitado por el menor» y «dicte otra que conceda dicha solicitud».
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