El fiscal pide al TS que impida la impunidad de narcos extranjeros
Cree «erróneo» el criterio de la Audiencia sobre la reforma de la jurisdicción universal
El Mundo, , 06-06-2014La Fiscalía del Supremo ha pedido al Alto Tribunal que anule la resolución en la que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) avaló la puesta en libertad de 14 marineros egipcios acusados de tráfico de hachís y que se han visto exonerados del procedimiento por la interpretación que la AN ha hecho de la reforma de la jurisdicción universal aprobada el pasado marzo.
Esa reforma, tramitada por el Parlamento a uña de caballo con el fin de impedir la actuación de los tribunales españoles en causas como la del genocidio del Tíbet, ha sido objeto por parte de la Audiencia Nacional de una interpretación que ha supuesto la excarcelación de 47 extranjeros que estaban sometidos a procesos por narcotráfico.
En contra de la Audiencia, la Fiscalía considera que, por lo que se refiere a los delitos de tráfico de drogas, la reforma no sólo no ha limitado la jurisdicción de los tribunales españoles, sino que «ha afirmado más claramente dicha competencia».
En el recurso de casación que ha presentado frente a la decisión de la AN de archivar la causa seguida contra los marineros egipcios, el Ministerio Público califica de «erróneo» el criterio del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y pide al Supremo que «declare la competencia de la jurisdicción española» para conocer de los hechos que se les atribuye. De prosperar la tesis de la Fiscalía, la Audiencia debería reabrir no sólo este procedimiento, sino los que afectan a los otros 47 supuestos narcotraficantes también liberados en las últimas semanas.
El proceso contra los egipcios se inició como consecuencia del abordaje, el 31 de mayo de 2013, de un barco sin nombre ni pabellón a 63 millas del Faro de Calaburras (Málaga), en el mar de Alborán y en aguas internacionales. El Servicio de Vigilancia Aduanera halló en el buque 16.057,71 kilogramos de hachís.
En una resolución dictada el pasado 13 de mayo, la Audiencia Nacional aceptó la competencia de la jurisdicción española en el momento del abordaje pero consideró que la había perdido a consecuencia de la reciente reforma legal. Los egipcios estaban sólo pendientes del juicio oral cuando fueron excarcelados.
Para la AN, los tribunales españoles serían competentes si lo impusiera un tratado internacional ratificado por nuestro país, pero no si ese tratado se limita a autorizar dicha competencia (como sucede en la Convención de Naciones Unidas contra la droga). Además de la necesidad de que la jurisdicción nacional venga impuesta por un tratado internacional, la AN estimó que deben cumplirse dos requisitos añadidos a los que se refiere la reforma: que el procedimiento se dirija contra un español y que se trate de la realización de actos de ejecución de un delito de narcotráfico o de la constitución de un grupo criminal con miras a la comisión de ese delito en España.
La Fiscalía defiende que España es competente para el abordaje, inspección, incautación de sustancias, detención y enjuiciamiento de los tripulantes de cualquier embarcación que no enarbole ningún pabellón o no tenga matrícula, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre.
A su parecer, esta competencia se basa, con carácter general, en la Convención de Naciones Unidas del Derecho del Mar y en la Convención de Naciones Unidas contra la droga, de las que se deriva, según la Fiscalía, no sólo la obligación general de cooperación internacional en la lucha contra el tráfico de drogas sino también el ejercicio de la propia soberanía nacional en la persecución de esos delitos.
El recurso sostiene que la competencia de los tribunales españoles se encuentra en el artículo 24.4. d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción dada por la reforma de marzo. Ese precepto establece la persecución del tráfico de drogas «en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España» e incluye una concreción referida a los «espacios marinos», por lo que, según la Fiscalía, se trata de una norma especial y de aplicación preferente al apartado i) del mismo artículo (el que establece los requisitos de que haya españoles implicados y el delito se vaya a cometer en España).
En discrepancia de la AN, el fiscal afirma que los apartados d) e i) son excluyentes y no acumulativos. Por ello, los casos de captura de presuntos narcotraficantes en alta mar pueden ser conocidos por los tribunales españoles sobre la base de los tratados internacionales y sin necesidad de que los detenidos sean españoles o fueran a traficar en España.
Y, hoy, China
> El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estudia esta mañana si, tras la reforma de la jurisdicción universal, archiva el sumario que instruye el juez Ismael Moreno contra mandatarios chinos por el genocidio que se habría producido en el Tíbet .
> La reforma obliga a que los procesos judiciales por genocidio o lesa humanidad tengan que dirigirse contra un español o un extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.
> Causa sobre el Tíbet. En el procedimiento que hoy analiza la Audiencia se investiga si en el Tíbet se cometieron delitos de genocidio, torturas y de lesa humanidad en los últimos cincuenta años, ocasionado la muerte a un millón de personas. En el marco de esta causa están imputados los ex presidentes chinos Jiang Zemin y Hu Jintao.
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