Extradición ilegal en la Audiencia
El TC resuelve que el tribunal vulneró tres derechos fundamentales al entregar a Italia a un residente con arraigo en España
El Mundo, , 27-04-2014La Audiencia Nacional vulneró los
derechos fundamentales a la tutela
judicial, a la libertad personal y a la
libertad de residencia de Antonio Venere,
un camionero italiano con
arraigo social, laboral y familiar en
España desde 1999 al que en agosto
entregó indebidamente a su país para
completar el resto de una antigua
condena que el propio Venere había
pedido cumplir aquí presentándose,
maleta en mano, ante el juez Ruz.
Ahora, el Ministerio de Justicia deberá
responder a la abogada del camionero
y su persistente petición de
traslado a una cárcel española, una
solicitud que lleva siete meses en el
limbo de las carpetas no atendidas y
que quizá hoy, a la luz del mandato
constitucional, sea desempolvada.
Porque esa vulneración de derechos
es una afirmación del Tribunal
Constitucional (TC), que, en una
sentencia del 7 de abril asume las tesis
de Venere, le reconoce «su derecho
a la tutela judicial efectiva, en relación
a los derechos a la libertad
personal y a la libertad de residencia
» y estima una demanda de amparo,
algo que pasa el 3% de las veces.
Y es que el caso Venere es una excepción
de la lógica con un precio
demasiado alto: un hombre encarcelado
donde no es y, posiblemente,
porque ni siquiera debería ser.
Antonio Venere es un italiano casado
con una sevillana en 2002 y con
un hijo de ambos nacido en 2008 en
el muy andaluz Dos Hermanas, donde
los tres inventaron un hogar, con
hipoteca, seguro y créditos incluidos.
En 2006 fue detenido en Italia con
un equipaje voluntario de droga. Lo
condenaron a cuatro años de celda y
40.000 euros de sablazo y pasó un
año y pico de prisión preventiva en
Roma. Volvió a España, se casó, tuvo
un crío, siguió ganándose el pan del
asfalto y hasta cogió el acento sevillano
de los hombres inclinados de
Pisa. Pero en octubre de 2012, un tribunal
italiano se acordó de él: vuelva
a nuestra cárcel. Su abogada, Maite
Parejo, estrenó entonces un puñado
de cartas a la Justicia española en el
primer escalón de esta historia surreal:
métame en la cárcel, pero aquí.
Ella argumentó la equiparación
entre «nacionales» y «residentes» al
cumplir condena, y, tan importante,
el arraigo de Venere y su reinserción
aquí sin lío legal alguno, dos razones
para cumplir con la ley pero sin el
castigo añadido del alejamiento.
Y un día Venere trepó el segundo
escalón de esta desdicha. El 1 de julio
se presentó en la Audiencia Nacional
para ser encarcelado a un rato
de kilómetros de Sevilla y no a
aviones de distancia en Italia. Estaba
de guardia Pablo Ruz, que sabía más
de los sobres de Bárcenas que de las
cartas de Venere. Oyó al italiano, estimó
su «arraigo, su nulo riesgo de
fuga y su voluntad de entregarse» y
resolvió: libertad provisional.
Pero en la Audiencia había más
despachos pendientes de Venere. El
26 de julio, la Sección Tercera de la
Sala de lo Penal acordó la «entrega a
la República italiana» del camionero
atribulado. Y así, el 30 de agosto,
mientras Venere dormía con su familia
en un hotel de Conil, la Guardia
Civil aporreó la madrugada y se llevó
al hombre del pijama al cuartelillo,
al juez y al aeropuerto.
Desde entonces está en la prisión
de Velletri, donde le restan dos años
y dos meses lejos de una mujer y un
crío que eligen entre comer o volar,
porque los 800 euros del trabajo de
María José no dan para multiplicar.
«La condena que le quedaba implicaba
cárcel en España. Pero dada
su reinserción, su arraigo y las condiciones
de cumplimiento en España,
es muy probable que Antonio viviera
aquí, cerca de su familia, un régimen
de semilibertad o ni siquiera
ingresara en prisión, por lo que su
entrega a Italia es doblemente irregular
», sostiene Parejo con la fuerza
que dan los clientes inocentes.
Ya antes de aquella noche de guardias,
la abogada había pedido amparo
al TC para que mientras decidía
sobre la petición de cumplimiento en
España suspendiera la entrega a Italia
ante una posible vulneración de
derechos. El TC admitió el recurso,
pero como la expulsión ya se había
ejecutado, la entrega no se podía suspender.
Tercer escalón del absurdo.
La abogada y la Fiscalía volvieron
a la carga y ahora el TC ha sentenciado:
«El derecho a la tutela judicial
efectiva comprende el derecho a obtener
de órganos judiciales una respuesta
congruente, motivada y fundada
en Derecho. Y ha de tener contenido
jurídico y no ser arbitraria».
La sentencia cuenta que el auto de
la Sección Tercera de la Sala de lo
Penal rechazó el recurso de Venere y
ordenó su captura y envío a Italia «limitándose
a razonar que no concurre
circunstancia imperativa ni facultativa
que permita denegar la entrega
» basándose en que no puede
equipararse nacional a residente.
Pero al TC eso no le parece argumentado:
«El auto rechaza que los
residentes se equiparen con los nacionales
por la única razón de que la
ley ha optado por no contemplar esa
equiparación». Y entonces entra al
ataque: «El auto no contiene respuesta
expresa sobre las concretas
circunstancias alegadas por el recurrente
para equipararse con los españoles:
que reside y acredita arraigo
laboral y familiar en España desde
1999». Y sigue: «No se ofrecen las razones
por las que el órgano judicial
no se siente vinculado».
La sentencia concluye que la Audiencia
«no satisface las exigencias
constitucionales de motivación de las
resoluciones que han de resolver
cuestiones en las que se encuentran
afectados derechos fundamentales
sustantivos, como en este caso sucede
». Y, por tanto, decide «otorgar el
amparo y anular el auto» que activó
aquella orden de entrega.
Un amparo alivia siempre, pero
aquí sólo cura a medias. Porque la
propia sentencia sabe que anula una
orden que ya se ejecutó. La escalera
kafkiana de Venere.
RAFAEL J. ÁLVAREZ / Madrid
Venere, ante el Palacio de Justicia de Sevilla, días antes de ser detenido y enviado a una cárcel italiana.
La insólita biografía
de Antonio Venere
>1999: Residencia en España.
>2006: Detenido en Italia: 4
años. Cumple uno ymedio y
luego forma familia en España.
>Octubre 2012-junio 2013:
Italia comunica que debe cumplir
el resto de condena allí.
>1 julio 2013: Va a la Audiencia
para ser encarcelado en España
por arraigo. Ruz le libera.
>26 julio 2013: La Sección Tercera
falla entregarlo a Italia.
>30 agosto 2013. La Guardia
Civil lo detiene en Cádiz. Es encarcelado
en Roma.
>Otoño 2013. El TC admite a
trámite un recurso de amparo.
>7 abril 2014. El TC anula el
auto de la Audiencia por vulneración
de derechos.
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