Condenan a España por ordenar la expulsión de 30 saharauis sin ver su demanda

La Verdad, EFE | ESTRASBURGO, 22-04-2014

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Espaa por ordenar la expulsin de treinta inmigrantes saharauis sin haber concluido el examen de sus demandas de asilo.

Los demandantes llegaron en patera a Fuerteventura (Canarias) entre enero de 2011 y agosto de 2012, tras huir del campamento de Gdeim Izik, a 12 kilmetros de El Aain (Shara Occidental), que haba sido desmantelado por la Polica marroqu.

A su llegada pidieron proteccin internacional ante el temor a sufrir tratos inhumanos si eran devueltos a Marruecos, pero esta fue rechazada por el Ministerio del Interior, que orden una expulsin que finalmente no se produjo.

Interior calific sus alegaciones de “contradictorias e insuficientes”, mientras que el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) seal que eran “coherentes” y los “indicios suficientes” para aceptarlas.

Los demandantes, representados por los abogados de la Comisin Espaola de Ayuda al Refugiado (CEAR), presentaron recursos contencioso – administrativos contra las rdenes de expulsin y solicitaron su suspensin hasta que se examinaran, pero la Audiencia Nacional deneg esa solicitud.

Slo la aplicacin de las medidas provisionales de la Corte europea, a la que acudieron entre enero de 2011 y octubre de 2012, impidi que se ejecutaran las expulsiones.

Esas medidas implican que el TEDH solicite la interrupcin temporal de la orden y, sin las mismas, segn Estrasburgo, “los demandantes hubieran sido expulsados a Marruecos sin que el fondo de sus recursos fuera objeto de un examen tan riguroso y rpido como fuera posible”.

La sentencia de hoy mantiene que el procedimiento por el que los saharauis pidieron en Espaa la suspensin de las expulsiones no les permiti aportar informacin precisa sobre los riesgos que corran.

El fallo concluye que Espaa vulner el artculo 13 (Derecho a un recurso efectivo), combinado con los artculos 2 (Derecho a la vida) y 3 (Prohibicin de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos humanos.

La sentencia recuerda igualmente que los tribunales nacionales “tienen que demostrar una diligencia y prontitud particular y decidir sobre el fondo en plazos breves”, porque si no es as, “el recurso perdera su eficacia”.

Y en aplicacin del artculo 46 del Convenio, estima que el Gobierno “debe garantizar, jurdica y materialmente, el mantenimiento de los demandantes en territorio espaol durante el examen de sus causas”, que sigue abierto.

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