El TC levanta la suspensión de la Ley navarra que garantiza la atención sanitaria a inmigrantes 'sin papeles'

El Constitucional mantiene la suspensión únicamente en cuanto a las prestaciones farmacéuticas, pero permite que se ponga en práctica el resto de las prestaciones de asistencia gratuita por la sanidad pública navarra a cualquier que demuestre ser residente de la Comunidad

Deia, EP, 15-04-2014

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar parcialmente la
suspensión de la Ley Foral 8/2013 de la Comunidad de Navarra por la se que
reconoce el derecho a de acceso a la asistencia sanitaria gratuita a todas las
personas que residan en la región, incluida la población inmigrante, que había
sido suspendida el pasado mes de diciembre tras un recurso del Gobierno
central.

PAMPLONA. Sin embargo, según el auto dictado el pasado 8 de abril que publica este
martes el Boletín Oficial del Estado (BOE), el TC ha decidido mantener la
suspensión de la disposición adicional de esta ley, según la cual los
destinatarios de la sanidad pública gratuita “tienen derecho efectivo e
inmediato de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas”
previstas en otra norma, la Ley Foral 18/2013, de 19 de octubre, que también fue
impugnada por el Gobierno y suspendida por el Tribunal Constitucional.

Con respecto al resto de la Ley, y según el auto al que ha tenido acceso
Europa Press, el TC ha considerado que el Abogado del Estado no ha acreditado
suficientemente que “el impacto económico” de la prestación de asistencia
gratuita por la sanidad pública navarra a un colectivo integrado principalmente
por extranjeros o inmigrantes irregulares “comporte una desviación
presupuestaria que pudiera considerarse como un perjuicio económico”.

El Pleno sostiene, además, que “el derecho a la salud y el derecho a la
integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas, así como
la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad,
poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse
desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha
podido ser concretado”.

El auto rechaza también que, como alegaba la Abogacía del Estado, el derecho
a la salud quede igualmente garantizado en virtud de las “diferentes medidas
desarrolladas por los poderes públicos”.

Según afirma el auto, tampoco queda acreditado que “dicha asistencia
sanitaria se preste en los mismos términos que la otorgada” por la Ley Foral
impugnada. (Esta información actualizada sustituye a un comunicado erróneo enviado por las agencias).

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)