Una sentencia nada discriminatoria
El Mundo, , 20-02-2014ENTENDIENDO que un inmigrante, aunque se trate de un
residente en España, debe acreditar –como en muchos países– que
su convivencia le ha proporcionado un grado de integración social
suficiente, la Audiencia Nacional ha denegado a una mujer
marroquí residente en Cataluña la concesión de la nacionalidad,
confirmando la resolución similar del Ministerio de Justicia contra
el que ella había interpuesto un recurso contencioso-administrativo.
La Audiencia considera acreditado que, tras 17 años de
residencia en España, la inmigrante en cuestión no era capaz
siquiera de expresarse y conversar con facilidad, aparte de
ignorarlo casi todo de la realidad geográfica, social y política de
nuestro país hasta un punto llamativo, como señalar que Almería
es un país que limita con España, lo que permite entender el
sentido de la decisión judicial. Aunque se trate de mantener el
criterio de solidaridad, no parece lógico favorecer una inmigración
desconectada hasta ese punto de la vida colectiva.
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