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«Inequívocamente en territorio español»
El Mundo, , 14-02-2014El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, se metió ayer en un verdadero embrollo al tratar de justificar en el Congreso la devolución inmediata a Marruecos de 23 inmigrantes sin ofrecerles las mínimas garantías jurídicas.
¿Estaban en territorio español estos inmigrantes? La zona marítima incluida dentro de las 12 millas (contadas desde la costa) forma parte del territorio nacional. Esas 12 millas delimitan un espacio de soberanía en el que los inmigrantes tienen los mismos derechos que si estuvieran en tierra, y el Estado tiene respecto a las personas los mismos deberes y obligaciones que si esas personas estuvieran en suelo firme, afirma el catedrático de Derecho Internacional Público Antonio Remiro. Si los inmigrantes estaban a poca distancia de la orilla, estarían «inequívocamente en territorio español» y cualquier cosa que les suceda les pasa en España. El problema con Ceuta y Melilla es que no está delimitado el espacio marítimo con Marruecos porque Rabat se ha negado siempre a establecer el límite aguas españolas-aguas marroquíes debido a su histórica reclamación de esas dos ciudades españolas.
¿Se puede devolver a ‘sin papeles’ a Marruecos sobre la marcha?Es «ilegal», según las ONG, el Defensor del Pueblo, los abogados de extranjería y los guardias civiles que vigilan las fronteras.
¿Qué tenía que haberse hecho? Si nos regimos por la Ley de Extranjería, se les tenía que haber prestado asistencia jurídica e intérprete, así como ofrecerles la posibilidad de pedir asilo. Si nos regimos por el Acuerdo de Readmisiones con Marruecos de 1992, se les tenía que haber identificado y pedido recibo al país vecino. Nada se hizo.
¿En Ceuta se aplica la ley de otra forma?«Es una barbaridad. No se puede aplicar una ley de forma distinta en un territorio nacional o en otro sólo porque sea más o menos fácil», dice a Europa Press Francisco Solans, portavoz de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía.
¿Qué tenía que haber dicho el ministro? «El ministro se confunde en los términos, probablemente porque tiene malos asesores», opinan fuentes parlamentarias. Así, usó erróneamente el término «rechazo en frontera», que se aplica sólo para las entradas por puertos y aeropuertos. Hay conceptos jurídicos distintos: expulsión, devolución, retorno (o rechazo en frontera) y readmisión. Lo que el ministro tenía que haber dicho es que, si el inmigrante ha entrado ya en España, se le incoa un expediente de expulsión. Si se le intercepta intentando entrar (como era este caso), procede un retorno, una devolución o una readmisión.
¿Hay algún protocolo al respecto? No. La Asociación Unificada de la Guardia Civil lo ha pedido varias veces y se le ha denegado.
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