“Los médicos que atienden a simpapeles no están violando la ley”
PATINAZO DE MADRID “El Gobierno no tenía obligación de informar del decreto ley, pero lo notificó” TRABAS LEGALES “Lograr una sentencia europea por un caso particular habría llevado seis años”
La Vanguardia, , 31-01-2014¿Está obligado el Gobierno a cambiar la ley para admitir a todos los extranjeros en la sanidad pública? Sí, está obligado. Hay un tratado internacional –la Carta Social Europea, con el mismo estatuto que, por ejemplo, el Convenio de Derechos Humanos– que prevalece sobre la legislación nacional. El informe abarca los años 2008-2011 y por eso la conclusión adoptada sobre el decreto ley no se ha incluido en su parte dispositiva. Pero el razonamiento jurídico es muy claro: se dice que es el decreto ley es contrario a la Carta porque las personas extranjeras deben tener derecho a la atención básica en todos los casos y no solo en los que preve (embarazadas, menores y urgencias), con independencia de su situación legal. El Gobierno debe actuar en consecuencia.
Pero los gobiernos no siempre lo hacen, ¿qué opciones hay? Lamentablemente sucede con más frecuencia de lo deseable y el comité de ministros tampoco hace suele usar su poder de recomendación para presionar al Estado afectado y sacarle los colores. Pero lo importante es que el Gobierno no es el único responsa-
ble de cumplir y ser coherente con los compromisos internacionales, sino todas las autoridades públicas y operadores jurídicos.
Si el Gobierno español no actúa, ¿qué deberían hacer las administraciones públicas y el personal sanitario? Si el Gobierno se demora en la ejecución de esta decisión, como la Carta es un tratado internacional que prevalece sobre la legislación interna, un facultativo médico que ahora se encuentre en esa situación debe atender a esa persona que precisa atención sanitaria, al margen de su situación legal. Esto también vale para los jueces que estén resolviendo algún caso sobre esta cuestión: deben aplicar la legislación internacional. El Tribunal Constitucional debe ser coherente en el caso del conflicto de competencias que el gobierno de la nación presentó contra el País Vasco. Como dice la Constitución española, los tratados internacional prevalecen sobre la legislación nacional.
Hay médicos que ejercen la objeción de conciencia y dan asistencia sanitaria a los inmigrantes en situación irregular. Ha ocurrido por ejemplo en la Comunidad Valenciana. Y estos facultativos no están violando la ley. Actúan correctamente, en protección de la dignidad humana como prevé la Carta.
La conclusión del Consejo de Europa tiene su origen en un patinazo del Gobierno, que le informó de esta ley sin estar obligado a hacerlo. Quizás esa es la lectura que hagan ahora… El Gobierno no tenía obligación de incluir ese dato en la información que nos remitió pero, al incluirlo, el comité ha pensado que si no se pronunciaba al respecto podía interpretarse como que lo validaba y hasta dentro de cuatro años no se iba a volver sobre el tema , porque este ejercicio no se vuelve a hacer en todo ese tiempo. Ante la posibilidad de estuviera en vigor cuatro años más una legislación que se sabe con certeza que es contraria a la Carta, el comité se ha pronunciado, y de manera unánime.
Si el Gobierno no les hubiera informado de esta legislación, ¿el Consejo de Europa no tiene instrumentos para investigarlo por iniciativa propia? No. Una denuncia de un caso particular habría tenido que agotar primero la vía judicial en España para luego llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que allí se decidiera que la legislación afecta al derecho a la vida. Habrían pasado seis o siete años para llegar a una condena europea. Hay otra vía para que el comité hubiera actuado. El problema España solo ha adoptado la Carta de Derechos Sociales de 1961, que prevé que tomemos decisiones vinculantes sobre la base de informes que hacemos con la información que nos envían los gobiernos. Pero sólo se puede hacer cada cuatro años. Lamentablemente, hay países como España que no han ratificado el protocolo de reclamaciones colectivas. En casos como este, que afectan a muchas personas, permitiría que los interlocutores sociales y las oenegés presentaran una reclamación inmediatamente al Tribunal Europeo, sin agotar la vía judicial previa. Francia, Italia y Portugal sí han adoptado este protocolo. Si España lo hubiera ratificado, el decreto ley se podría haber denunciado ante el Comité Europeo de Derechos Sociales y al cabo de un año se habría llegado a una decisión.
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