Así se expulsa a un europeo de la UE
Bélgica fuerza la salida de comunitarios considerados una “carga excesiva” para el Estado
El País, , 13-01-2014El sueño europeo de establecerse libremente en cualquier país miembro sin dar explicaciones se ha topado con la realidad de la crisis. Las estrecheces económicas han llevado a algunos Estados comunitarios a reforzar un derecho reconocido de manera muy ambigua por la legislación de la UE: expulsar a los ciudadanos de otros países miembros que representen una “carga excesiva” para el sistema. Se trata de una medida más efectista que eficaz que contemplan en sus leyes casi la mitad de los Estados miembros. Pero en la práctica es imposible certificar la expulsión de un comunitario y, sobre todo, impedirle que vuelva.
Bélgica es uno de los países que ha regulado —y endurecido— esa posibilidad. Este país, reconocido por la Comisión Europea como uno de los más generosos en las políticas de asilo para refugiados de terceros países, ha acelerado la práctica, hasta hace poco residual, de expulsar a ciudadanos comunitarios. Aunque los datos iniciales apuntaban a un número menor, las autoridades belgas expidieron la orden de salida a 4.812 ciudadanos de la UE el año pasado, según datos suministrados por la Oficina de Extranjería del Ejecutivo belga.
La cifra de afectados con pasaporte europeo duplica la del año anterior y representa algo más del 9% del total de extranjeros que tuvieron que abandonar el territorio por no disponer de medios suficientes para mantenerse. Un porcentaje nada despreciable para una práctica que bordea la legalidad comunitaria.
Los españoles ocupan un lugar destacado en esta clasificación. En 2013 fueron la quinta comunidad más expulsada, por detrás de rumanos, búlgaros, holandeses y franceses. En total, 291 personas de nacionalidad española recibieron la orden de abandonar Bélgica.
Pero mostrar la puerta de salida a un europeo de pleno derecho no es lo mismo que hacerlo a cualquier otro extranjero. Una portavoz de la Oficina de Extranjería explica las diferencias. Cuando las autoridades demuestran que el afectado representa “una carga excesiva” para el sistema social (por ejemplo, si no ha trabajado durante mucho tiempo y, en cambio, consume ayudas sociales), emiten una orden de expulsión, que puede ser aceptada o no. En caso de resistencia, Bélgica no ejerce el recurso a la fuerza; no mete al ciudadano en un avión ni lo priva de su libertad. Simplemente le cierra todos los cauces oficiales en un país en el que es fundamental disponer de un contrato de arrendamiento (o de adquisición de vivienda) para darse de alta en el Ayuntamiento y acceder a la sanidad, a la educación y a todas las prestaciones sociales que ofrece el territorio.
“No se les expulsa por la fuerza. Simplemente se les borra del registro oficial”, explica la portavoz, que subraya que estas personas quedan condenadas a vivir en la clandestinidad si no vuelven a su país de origen. Pero nada les impide quedarse en el territorio, emigrar a otro país comunitario e incluso ingresar de nuevo en Bélgica. Además, siempre tienen derecho a recurrir y retrasar de ese modo el proceso.
Tanto en Bélgica como en el resto de los Estados miembros, el ciudadano está completamente protegido durante los tres primeros meses de estancia en el país de acogida. A partir de ese periodo, debe acreditar alguna de estas cuatro condiciones: que trabaja (o que busca activamente empleo en el caso de haber quedado en paro), que tiene suficientes medios para vivir —así como un seguro de salud—, que está estudiando o que va a reunirse con algún otro familiar que cumple las condiciones mínimas. En ninguno de estos supuestos puede el Estado objetar la residencia. Y, transcurridos cinco años, tampoco podrá retirarla aunque no cumpla los requisitos, porque se considera que el ciudadano ya tiene arraigo en el país. Además, las comprobaciones que hacen las autoridades no pueden ser sistemáticas, sino limitadas a un calendario establecido.
El proceso es muy diferente para los inmigrantes ajenos a la UE. Los funcionarios de Extranjería certifican que el ciudadano con orden de expulsión haya abandonado el país y, en casos extremos, se les lleva a centros de detención donde esperan a ser deportados.
Esa posibilidad es impensable en ciudadanos comunitarios, aunque la ambigüedad de la directiva que regula sus derechos de residencia hace que al menos 13 países de la Unión —entre ellos, además de Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Austria e Irlanda— practiquen expulsiones. El texto explicita que los ciudadanos europeos podrán vivir libremente en otro país de la UE siempre que no se conviertan en “una carga excesiva para la asistencia social del Estado de acogida”. Sin embargo, cuando alude a los motivos que podrían propiciar la expulsión, únicamente se refiere a asuntos sanitarios —una enfermedad contagiosa, por ejemplo—, de seguridad o relativos al orden público y cierra la puerta a la expulsión automática en caso de que el ciudadano recurra a la asistencia social.
Isabel Villar, profesora de Derecho Procesal en la Universidad de Cádiz, explica que lo que se produce en Bélgica y en otros Estados es una incorrecta interpretación de la expresión “excesiva carga para el país”. Villar argumenta que, en caso de expulsión, las autoridades deben detallar “exhaustivamente” las razones en las que basan su decisión y deben aplicar el criterio de proporcionalidad, sobre todo si se trata de una familia con hijos pequeños.
En cualquier caso, esta experta aclara que el hecho de acceder a los servicios sociales en el país de acogida “no puede conllevar la expulsión inmediata de ningún ciudadano; al menos no de forma automática”.
Más tajante se muestra Pablo González, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, que considera estas expulsiones como una posibilidad “expresamente prevista” en la norma comunitaria, aunque pide analizar “escrupulosamente” los abusos que se puedan estar produciendo.
Un portavoz comunitario respaldaba esta semana esa versión al asegurar que las expulsiones en Bélgica están amparadas por el derecho comunitario.
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