El Tribunal Supremo anula una condena por ablación del clítoris

La procesada, ciudadana senegalesa, había sido condenada a dos años de prisión

La Vanguardia, JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid, 24-12-2013
El Tribunal Supremo (TS) echó ayer por tierra una sentencia que tenía la virtualidad de haber sido la primera condena impuesta en España por una ablación del clítoris realizada en otro país. Hubo un tiempo en el que la existencia de este tipo de prácticas se conocía pero no se perseguía a fondo fundamentalmente porque los hechos habían ocurrido en el extranjero.

Luego se cambió la ley para facilitar esa persecución penal, pero la dificultad probatoria persiste. Y eso explica la resolución absolutoria dictada en el caso de referencia, relativo a una mujer de nacionalidad senegalesa a cuya hija se le practicó la mencionada mutilación genital en su país. La Audiencia Nacional condenó a la procesada a dos años de prisión, pero el Supremo ha anulado esa decisión al estimar que ninguno de los datos aportados para basar la condena era claro y terminante.

Los hechos fueron denunciados en Premià de Mar, a raíz de la asistencia prestada a una niña durante una revisión médica. En esa ocasión se comprobó la mutilación que había sufrido, se efectuó denuncia. Un enfermero que prestó declaración a lo largo del proceso fue testigo clave. Pero el Supremo considera que sus manifestaciones y las deducciones que a partir de ellas hizo la Audiencia Nacional no son causa suficiente para condenar a la madre de la niña mutilada.

La Sala Penal del Supremo estima que la Audiencia realizó en su sentencia manifestaciones que envuelven en un alto grado de “incerteza” la determinación de la autoría y la conciencia de la ilicitud del hecho. Alude al citado testimonio de un enfermero y a la interpretación que de él hace la Audiencia Nacional, “absolutamente insegura y abierta” para el Supremo. La Sala Penal explica que esa interpretación “en modo alguno justifica la participación consciente o negligente de la acusada en el hecho enjuiciado”.

La sentencia de la Sala Penal explica que si la madre sabía que a su hija se le había practicado en Senegal la ablación antes de acudir al centro médico de Premià de Mar, se está ante una circunstancia que “nada aporta a efectos de la culpabilidad del hecho”, cuya autoría niega la mujer. El fallo añade que si la mutilación se descubrió en el centro de salud “también resulta razonable” que ni ella ni su marido sufrieran una reacción adversa de contrariedad por ello, ya que “en su país es un uso generalizado en zonas rurales y pudieron atribuir hipotéticamente la mutilación a la abuela materna”, a cuyo cargo estuvo la menor, o “a otra persona a instancia de ésta”.

Por otra parte, el Supremo razona que “no puede tildarse de conducta irresponsable el traslado del cuidado de la niña a la abuela materna, que debe considerarse tan responsable o más que la madre, si ésta, por imperiosas razones vitales de subsistencia, tenía que trabajar en el campo”. El magistrado Manuel Marchena emitió un voto discrepante en el que argumenta que el testimonio del enfermero era creíble y que Senegal ha firmado convenios internacionales contra la mutilación femenina.

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