Revocan la primera condena por una ablación hecha en el país de origen
El Supremo anula el fallo de la AN al no ver pruebas de la responsabilidad de la madre
El Mundo, , 24-12-2013La Sala Penal del Supremo ha revocado la primera condena impuesta por un tribunal español a una mujer inmigrante por la ablación del clítoris de su hija realizada en su país de origen. En una sentencia dictada por cuatro votos frente a uno, el Alto Tribunal concluye que no hay pruebas fehacientes que rompan la presunción de inocencia de la madre, la cual, de otro lado, tampoco tenía conciencia de la ilicitud de esa práctica.
Los hechos fueron juzgados el pasado abril por la Audiencia Nacional dado que era objeto de acusación un delito cometido en el extranjero. La Sección Penal Cuarta, con ponencia de la magistrada Carmen Paloma González, condenó a dos años de prisión (el fiscal pedía siete años) a la senegalesa Fatoumata D. por un delito de lesiones. Declaró probado que la mujer «causó directamente» la amputación del clítoris de su hija o permitió que lo hiciera «otra persona» con su consentimiento «antes de venir a España y por motivos religiosos y culturales imperantes en las zonas rurales de Senegal».
La lesión fue descubierta por el enfermero de un centro de salud de Cataluña con motivo de un examen de la niña, nacida en 2006, tras su llegada a España en 2010.
El Supremo considera que la sentencia de la Audiencia Nacional «realiza manifestaciones que envuelven un alto grado de incerteza en la determinación de la autoría y en la conciencia de la ilicitud del hecho».
En este sentido, señala que «la única prueba incriminatoria» contra la madre –el testimonio del enfermero, que declaró que los padres no se sorprendieron cuando les informó de la lesión que presentaba su hija– «y la interpretación que de él hace la Audiencia es absolutamente insegura y abierta, y en modo alguno justifica la participación consciente o negligente de la acusada».
Para el Supremo, el testimonio del enfermero «admite diversas interpretaciones» y «ninguna de ellas tiene un carácter claramente incriminatorio» ya que «es lógico que los padres no sufrieran una reacción adversa y de contrariedad sabiendo que constituye una práctica usual y generalizada» en Senegal.
La sentencia, con ponencia de José Ramón Soriano, destaca que al poco de nacer la niña fue entregada para su cuidado a la abuela, ya que la madre «por imperiosas razones vitales de subsistencia tenía que trabajar en el campo». La indeterminación de la autoría de la ablación, indica el Supremo, no se puede suplir por la vía de la omisión negligente del deber de custodia de la madre, ya que «no podía esperar que la abuela lleve a cabo nada que perjudique a la nieta».
La Sala entiende que «en el contexto en que se desarrollaron los hechos, la acusada no disponía [en Senegal] de un medio adecuado que le informara de la ilegalidad de la ablación del clítoris para impedir el resultado».
El magistrado Manuel Marchena disiente de la absolución de la acusada al señalar, en un voto discrepante, su «condición de garante» de la menor. También subraya el hecho de que Senegal ha suscrito las convenciones internacionales contra la ablación genital femenina.
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