EL DECOMISO SE PRODUJO EN ABRIL DE 2012 EN SAN SEBASTIÁN

30 años de cárcel para tres mujeres y un hombre por el mayor alijo de heroína

Organizaron de manera «concertada» un viaje a Francia para traer a Bilbao 20 kilos de droga y 30 de corte en maletas en un autobús

Diario Vasco, AINHOA DE LAS HERAS | BILBAO. | , 09-12-2013

Las tres mujeres y los dos hombres detenidos por agentes antidroga de la comisaría de Bilbao con uno de los mayores alijos incautados en los últimos años han sido condenados a 30 años de cárcel por un delito contra la salud pública, con la agravante de reincidencia en tres de los casos, aunque el tribunal les absuelve del delito de integración en organización criminal. Las tres detenidas fueron interceptadas en la estación de autobuses de San Sebastián con 20 kilos de heroína en maletas y otros 30 de sustancia de corte para preparar las dosis. Entonces, la Ertzaintza consideró que con la operación ‘Outage’ había desmantelado la principal vía de entrada de la heroína en el norte de España.

El decomiso se produjo el 6 de abril de 2012 en la estación de autobuses de San Sebastián. Según la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana a la que ha tenido acceso este periódico, los delincuentes disponían de una tienda de alimentación en el barrio de San Francisco, donde vendían parte de la mercancía. El supermercado era frecuentado por numerosos toxicómanos. Días antes de la redada, el ‘cabecilla’, identificado como Erasmo N.P., de 42 años y natural de Guinea-Bissau, compró los billetes en la estación de Termibus en Bilbao con destino a Hendaya y acompañó a las tres mujeres , entre ellas su compañera sentimental, Mariama C., de 43 años; Adisa S.S., de 44 y Rubi D., de 32, todas compatriotas. La sentencia considera probado que organizaron el viaje «de forma concertada» con el fin de adquirir la droga, transportarla hasta Bilbao y después distribuirla.

Los agentes de la Ertzaintza, que venían siguiéndoles, las interceptaron en la parada de la capital guipuzcoana. Una de ellas llevaba dos maletas y las otras dos, una cada una. La heroína iba repartida en paquetes y su valor en el mercado rondaría los 170.000 euros. Según se explica en la resolución, las dosis que se venden en el mercado de la droga de San Francisco no superan el 2% de pureza, por lo que esta heroína, con más de un 4% de riqueza, iba a ser cortada con el paracetamol que también se les encontró. En su defensa, las arrestadas alegaron que aquellas maletas no eran suyas. También en el domicilio de la pareja, concretamente en el dormitorio conyugal, los policías encontraron algo más de 100 gramos de cocaína, cuyo valor superaría los 5.000 euros.

La sala estima la agravante de reincidencia solicitada por la Fiscalía en tres de los casos. Erasmo había sido condenado en dos sentencias anteriores a sendas penas de tres años de cárcel por el mismo delito; Mariama a una pena de tres años, y Adisa a la misma condena. Rubi, aunque también fue condenada por ese mismo delito a tres años de cárcel, no puede ser considerada reincidente a efectos jurídicos al haber transcurrido «tres años sin delinquir de nuevo para las penas menos graves».

Así, el tribunal impone a Erasmo y Mariama la pena de ocho años de cárcel, más una multa de 500.000 euros que de no pagarse elevaría la estancia en prisión en un día por cada 2.000 euros, esto es unos 250 días en total. Adisa es condenada a siete años y ocho meses de cárcel, con multa de 480.000 euros, y Rubi, a seis años y cuatro meses y 340.000 euros.

Estado de necesidad

Según la Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana, los cuatro condenados no constituyen un grupo criminal, pese a que la Ertzaintza detectó un viaje anterior de las mismas características. «Por definición, debe ir más allá del mero concierto para ejecutar un único delito», argumenta, y «no se ha acreditado la existencia de una mínima infraestructura organizativa, ni anotaciones contables, ordenadores donde se almacene información, planes de actuaciones, vehículos para perpetrar la actividad…». Además, se detectó actividad ilícita «en un solo momento temporal», precisamente cuando se produjo el decomiso.

La defensa se escudó en el «estado de necesidad» de sus patrocinados, ya que se encontraban «en desempleo y tenían dificultades para abonar las facturas». La propia resolución se refiere a un caso en que se admitió esa eximente porque la persona recurrió al tráfico de drogas para conseguir dinero con el que sufragar los gastos de una intervención quirúrgica, «imprescindible para salvar la vida de su hijo». En este caso, en cambio, las acusadas «no han acreditado una «verdadera penuria económica». «Las estrecheces que pudieran padecer en ningún modo justifican su dedicación al narcotráfico, máxime cuando se trataba de heroína, sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidades ciertamente elevadas». Tampoco consta advierte la sala «que hubieran agotado otras vías para paliar la situación».

Respecto a la sustitución de pena por la expulsión al acceder al tercer grado o cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena, la sala se remite a un momento «más avanzado de la ejecución».

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