Niegan la nacionalidad a un enfermo mental por desconocer quién es Rajoy

La Audiencia Nacional falla que el solicitante, que lleva 7 años en España, no está integrado

El Mundo, MIGUEL CABRERA / Almería, 26-11-2013

La Audiencia Nacional ha denegado
la nacionalidad española por residencia
a un ecuatoriano de 25 años que
vive en Almería desde 2006 y padece
una minusvalía psíquica del 67% y
trastorno esquizoide de personalidad,
al considerar que no ha acreditado
estar integrado en España, como exige
el Código Civil. El joven fue sometido
a dos entrevistas para que demostrara
su integración, en las que
no supo quién era Mariano Rajoy,
aunque ni siquiera supo decir dónde
vivía o si lo hacía legalmente, si había
pedido la nacionalidad, en qué consistía
la mayoría de edad, o cuál era
la capital del país. De hecho, el juez
tuvo que dar por finalizadas las dos
entrevistas por sus evidentes dificultades
de comprensión para mantener
una conversación.
La Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional ha desestimado el
recurso interpuesto por el solicitante
contra la resolución dictada en 2012
por la Dirección General de los Registros
y del Notariado. En su fallo, el
tribunal entiende que la actuación
administrativa impugnada es ajustada
al ordenamiento jurídico «pues la
integración social en España no sólo
depende del conocimiento del idioma
a nivel de expresión oral o del alta o
asistencia a un taller ocupacional de
manualidades –como es el caso, desde
200–, ya que la incapacidad para
comunicarse por medios escritos en
el idioma español y el desconocimiento
de datos elementales del país
del que pretende ser nacional y de su
sociedad, con respecto a la cual el actor
acredita escasos vínculos, ponen
de manifiesto un insuficiente grado
de integración del demandante en la
sociedad española».
La Audiencia Nacional no atiende,
por tanto, los argumentos de la defensa
del recurrente, que alegaba
que su minusvalía psíquica «no podía
ser tenida en cuenta para discriminar
al recurrente sino que, al contrario,
hay que tener en cuenta que
dicha incapacidad es una dificultad
que debe ser considerada para ponderar
el grado de integración del actor,
el cual cumple los requisitos establecidos
en el Código Civil para la
concesión de la nacionalidad española,
de modo que negarle ese derecho
supone una vulneración del derecho
fundamental».
Aunque la sentencia señala que el
artículo 14 de la Constitución española
prohíbe que pueda prevalecer discriminación
alguna por causa de una
determinada condición o circunstancia
personal, como puede suceder
con la minusvalía psíquica en este caso,
insiste en que para otorgar la nacionalidad
sigue siendo necesario
que acredite su integración, que a su
entender no se ha producido. Es más,
apunta que para este caso «se podría
llegar también al extremo de exigir
proporcionalmente menores requisitos
de integración cuanto mayor sea
la minusvalía psíquica del solicitante,
lo que en definitiva supondría una
forma de discriminación positiva no
prevista en nuestro ordenamiento jurídico,
ni en el grupo normativo que
regula los requisitos de obtención de
la nacionalidad española».