El riesgo de persecución por ser gay es motivo de asilo en la UE
La justicia europea responde a la consulta de un tribunal holandés
La Vanguardia, , 08-11-2013El riesgo de ser castigado por la orientación sexual puede ser motivo suficiente para recibir asilo en la Unión Europea. Es la conclusión a la que han llegado los jueces europeos a raíz de la consulta pericial remitida por un tribunal holandés, que no estaba seguro de cómo afrontar las solicitudes de asilo presentadas por varios ciudadanos de Sierra Leona, Uganda y Senegal. Alegan que si vuelven a sus países de origen pueden sufrir graves persecuciones.
El Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo, considera que los homosexuales son un grupo social específico que puede contarse entre aquellos a los que la directiva europea de asilo, basada en la Convención de Ginebra de 1951, da cobertura. Sin embargo, no basta con que las legislaciones de los países de origen castiguen determinadas orientaciones sexuales para considerar que hay persecución.
La condición es que esas leyes se apliquen, que haya una represión y supongan un riesgo real para la persona que tenga determinada orientación sexual, por ejemplo en forma de privación de libertad. “La mera existencia de una legislación que tipifique como delito o falta los actos homosexuales no puede considerarse un acto de tal gravedad como para considerar que constituya una persecución”, indica la sentencia europea.
El Consejo de Estado holandés se basará ahora en este veredicto para responder a las peticiones de asilo de varios ciudadanos africanos que han llegado hasta la más alta instancia judicial del país para tratar de recibir asilo por su homosexualidad. El Tribunal de la UE constata que, en efecto, en Sierra Leona, Uganda y Senegal “los actos homosexuales constituyen delito” y “están sancionados con severas penas que van desde elevadas multas a penas de prisión, en algunos casos de cadena perpetua”, una persecución que considera grave.
La directiva europea de asilo prevé conceder el estatus de refugiado a los ciudadanos de terceros países que puedan sufrir persecución “por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social”, cuando haya riesgo de violación grave de sus derechos fundamentales. La justicia europea ha explicitado por primera vez que en esta última categoría pueden caber las personas homosexuales.
Los jueces holandeses preguntaron a los europeos “en qué medida podría estar justificado (…) exigir” a los homosexuales que actúen con discreción cuando vuelvan a sus países para evitar la persecución. “¿Cabe esperar a este respecto de los homosexuales una discreción mayor que de los heterosexuales?”, se preguntan los letrados holandeses. La respuesta de la UE es negativa. Los jueces europeos creen que no es razonable esperar que, para evitar ser perseguida, una persona oculte su orientación sexual, ya que es una parte demasiado fundamental de la identidad personal como para esconderla.
La sentencia servirá de referencia ante casos similares en toda la UE. A la hora de juzgar este tipo de solicitudes de asilo, corresponderá a las autoridades nacionales determinar si la legislación que penaliza ciertas orientaciones sexuales está siendo llevada a la práctica o no.
El Ministerio de Interior holandés rechazó las solicitudes de los tres demandantes africanos por considerar que no habían probado suficientemente, de forma documental, la represión de las autoridades y las reacciones violentas que decían haber sufrido en su círculo próximo. La justicia europea considera que el factor clave no es que demuestren la persecución sufrida, sino si en sus países se aplican penas graves para reprimir la homosexualidad. También España ha recibido solicitudes de asilo alegando persecución sexual, sobre todo de latinoamericanos.
(Puede haber caducado)