España: barra libre para exhibir símbolos nazis

A diferencia de la legislación alemana, la española no ha fijado una lista de figuras prohibidas

ABC, Guillermo Llona, 30-09-2013

Han inundado internet, y podemos verlos en la calle o en muchos estadios de fútbol cualquier día de partido. En España, los símbolos nazis no están prohibidos. Da igual que formen parte de una bandera, un cartel, una camiseta, una pegatina o que estén tatuados en la piel de un «skinhead» racista. Los expertos en la persecución legal de la xenofobia confirman que, en nuestro país, se castiga la acción y el mensaje criminales, pero no la utilización de distintivos, por muy abyectas que sean las ideas que representen.
Sí pueden ser considerados como indicios de un «crimen de odio»
Según fuentes jurídicas consultadas por ABC, la ley española no prevé castigo alguno para la mera exhibición de este tipo de símbolos «si no va acompañada de una conducta activa propia de un crimen de odio». Es decir, la mera exposición de este tipo de imágenes, por sí sola, no es punible. O dicho de otra manera, en España existe barra libre para este tipo de comportamientos. Si no articula discurso alguno ni actúa contra nadie, cualquier energúmeno puede pasear por nuestro país ondeando la bandera del Tercer Reich, vistiendo una camiseta adornada con la calavera de las Waffen-SS hitlerianas, o mostrando una esvástica tatuada en su piel sin que se pueda hacer nada contra él con el actual Código Penal en la mano.

Con todo, en España sí existe un ámbito en el que se castiga la ostentación de símbolos nazis. «La Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte los prohíbe y sanciona específicamente, claro que el castigo es sólo económico», afirma Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia. «Pero en cualquier caso, desgraciadamente, no existe gran diligencia en su denuncia y aplicación», se lamenta.

Según Ibarra, en el resto de casos la actual legislación española sólo permite a jueces y policías considerar estas imágenes como indicios, a partir de los cuales se podría abrir una investigación tras la que acaso se concluyese que un individuo o grupo incurrió en un delito. «Es más, si se muestran esos símbolos durante una manifestación, las autoridades podrían interpretar que confirman otras conductas de incitación al odio, pero eso depende de los jueces y de la sensibilidad de los operadores jurídicos para interpretar y acusar», explica.

De todos modos, perseguir la ostentación de este tipo de distintivos no es tarea fácil, porque los grupos neonazis han encontrado subterfugios para transmitir las mismas ideas racistas a través de símbolos menos evidentes, como la cruz celta o el número 88, que emplean para expresar «Heil Hitler». Como la hache ocupa el octavo lugar en el alfabeto latino, los dos ochos juntos quieren representar las iniciales del saludo nazi. «Son señales que datan del final de la Segunda Guerra Mundial, cuando los jerarcas nazis pasaron a la clandestinidad y decidieron utilizarlas para identificarse evitando hacer uso de las clásicas hitlerianas. Pero, en cualquier caso, lo importante es lo que se hace con esos símbolos», aclara Ibarra.
El discurso tras la imagen

El proyecto de ley para la reforma del Código Penal aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de septiembre supone un avance en la lucha contra la xenofobia, pero es aún insuficiente en lo que respecta a la exhibición de símbolos neonazis. Castiga con dureza los actos de incitación al odio o a la violencia, así como los de humillación y menosprecio, contra cualquier colectivo o minoría. También persigue el enaltecimiento o justificación de este tipo de delitos, pero no recoge una lista de signos prohibidos como las que existen en otras legislaciones, como la germana. En cualquier caso, Esteban Ibarra confía en que esta pueda ser incorporada a la reforma durante el trámite parlamentario para su definitiva aprobación. [Consulta la lista de símbolos prohibidos en Alemania, págs. 15 a 19, en PDF]
«Alemania persigue severamente el empleo de signos contra la Constitución»
«Alemania es muy rigurosa. Sanciona severamente la difusión de propaganda y el empleo de distintivos anticonstitucionales, y persigue con penas privativas de libertad los actos públicos donde se niegan o minimizan las atrocidades del régimen hitleriano y, desde luego, la apología del genocidio», afirma Ibarra.

Quienes exhiben este tipo de símbolos son seguidores de partidos políticos xenófobos, como los que el pasado 11 de septiembre atacaron en Madrid la librería catalana Blanquerna. En nuestro país está permitido mostrar estos signos, pero lo malo es que detrás de ellos se esconde un discurso abyecto. De hecho, Pedro Pablo Peña, líder de Alianza Nacional, una de las formaciones asaltantes, aseguró en un programa de radio que, si de él dependiera, los problemas de España se solucionarían con sangre. Este vetusto neonazi confesó que su principal referente político era «Adolfo Hitler» se desahogó muy tranquilo en las ondas: «Ejecutaría al Rey, al Príncipe y a todos los miembros de la clase política española, pero a lo mejor indultaba a Arnaldo Otegi, porque es el único que tiene lo que hay que tener». Más claro, agua.
La persecución de la xenofobia en el Código Penal
Artículos que castigan los actos violentos contra las minorías y los discursos que los promueven:
Artículo 510
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Artículo 515
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
5º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
Artículo 607
1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
1º. Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros. Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.
2º. Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
3º. Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
4º. Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
5º. Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2º y 3º de este apartado.
2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.
El extenso artículo 607 bis fija qué es delito de lesa humanidad y qué castigo corresponde a quien lo comete.

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