El CGPJ prohíbe a un juez colaborar con SOS Racisme

El magistrado Santiago Vidal fue invitado a una comisión de estudios con otros juristas

El Mundo, , 20-09-2013

GERMÁN GONZÁLEZ / Barcelona
Una «decisión incomprensible». Con
estas palabras el magistrado de la
Audiencia de Barcelona, Santiago
Vidal, calificó la decisión del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ)
de rechazar su petición de autorización
para colaborar en una comisión
de estudios creada por la entidad
SOS Racisme junto a otros juristas,
fiscales y catedráticos de Derecho,
además de otros profesionales como
psicólogos «de gran prestigio».
La comisión pretendía analizar
los déficits legislativos y judiciales
en la persecución de los delitos de
incitación al odio racial, étnico, xenófobos,
por orientación sexual entre
otros. En su resolución, el CGPJ
denegaba la petición del juez ya
que consideraba «incompatible» este
asesoramiento con las funciones
de la magistratura, según la Ley Orgánica
del Poder Judicial (LOPJ).
Santiago Vidal, que ya anunció
que recurriría al Tribunal Supremo
esta decisión, afirmó ayer que «los
jueces tenemos el derecho legal y
moral de participar en la lucha por
erradicar las conductas racistas» y
añadió que «no puedo enteder cómo
puede afectar a mi independencia
judicial trabajar con un grupo de
expertos para mejorar los déficits
legales actuales en este ámbito».
Además recordó que la colaboración
en la comisión de profesionales
no era retribuida por lo que calificó
de «hecho insolito» la decisión
del CGPJ. El magistrado
también explicó al Tribunal Superior
de Justícia de Catalunya
(TSJC), cuando pidió permiso, que
participar en la comisión no afectaría
al normal funcionamiento de la
Sección 10 de la Audiencia de Barcelona,
a la que está adscrito, y que
tenía la autorización de la presidenta
de esta Sección.
La petición del magistrado de la
Audiencia de Barcelona venía avalada
por el presidente del TSJC, Miguel
Ángel Gimeno, que informó al
CGPJ favorablemente de esta propuesta.
En concreto, Gimeno resaltó
en su escrito que esta colaboración
«no se encuentra comprendida
dentro de las prohibiciones que
establece el artículo 389 de la
LOPJ».

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