Sanidad facilitará la asistencia a inmigrantes empadronados desde hace al menos un año

El plan beneficiará a los extranjeros que no tienen terceros obligados al pago de la asistencia sanitaria y carecen de recursos

ABC, , 02-09-2013

El Programa Valenciano de Protección de la Salud, que se aplica desde hace un mes, pretende facilitar la atención sanitaria asistencial a ciudadanos que no tienen reconocida la condición de asegurado o beneficiario, generalmente extranjeros empadronados al menos un año en la Comunitat Valenciana.

Fuentes de la Conselleria de Sanidad han explicado que se trata de extranjeros empadronados al menos un año que no tienen terceros obligados al pago de la asistencia sanitaria y que carecen de recursos por lo que no pueden acceder a ningún convenio.

Para ello, es necesario presentar solicitudes a través de las unidades de Trabajo Social de los centros sanitarios, que valoran si se cumplen los requisitos de inclusión.

El programa tiene como objetivo actividades de promoción de la salud, prevención de enfermedad y prevención y tratamientos de enfermedades (enfermedades de declaración obligatoria).

Las mismas fuentes han señalado que, al ser un programa reciente y encontrarse en plena implantación, es difícil establecer una cifra de ciudadanos que cumplen los requisitos y pueden incluirse en el programa, por lo que se estima que a finales de este año se podrán facilitar más datos. Este programa se lanzó el 1 de agosto, después de que el 27 de julio se publicara en el Boletín Oficial del Estado el real decreto 576/2013, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

La Generalitat recuerda que desde la entrada en vigor del RD 16/2012 todos los ciudadanos, independientemente de su situación legal de reconocimiento o no de su condición de asegurado o beneficiario de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, continúan siendo atendidos.

La atención sanitaria para las personas que no estén acreditadas por el Instituto Nacional de Seguridad Social es la establecida por la normativa básica estatal para todas las comunidades autónomas: la atención urgente hasta el alta hospitalaria y la cobertura del 100 % de la atención a los menores residentes en España, a las mujeres embarazadas (embarazo, parto y postparto), solicitantes de protección internacional y problemas que afecten a la salud pública.

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