Anulan la expulsión de un inmigrante con antecedentes por maltrato
El Correo, , 26-06-2013El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao ha anulado la sanción de expulsión impuesta por la Subdelegación del Gobierno a un inmigrante en situación irregular y con antecedentes por maltrato. En su lugar, le ha condenado al pago de 501 euros. En la sentencia, el juez considera que el hecho de que el extranjero hubiera sido condenado previamente por violencia de género habitual no es razón suficiente para justificar su salida del país. Además, ha valorado que se viera obligado por un Juzgado de violencia sobre la mujer a contribuir a la manutención de tres de sus hijas, residentes en España.
En este sentido, estima también determinante el hecho de que la condena de ingreso en la prisión de Basauri, que le fue impuesta en abril de 2012 por el impago de una sanción de 1.080 euros por quebrantar una medida cautelar fuera más tarde extinguida, debido a que abonó finalmente esta cantidad.
En su dictamen, el juez se ha apoyado en jurisprudencia previa, que establece que la sanción de expulsión a una persona extranjera en situación irregular debe dictarse «desde el respeto al principio de proporcionalidad» y por una «motivación específica» y distinta a la falta de documentación.
En su resolución, anula la orden de expulsión al considerar que las razones argumentadas por la Subdelegación del Gobierno «no justificaban adecuadamente» esta alternativa, «la más grave posible», por lo que le debería haber sido impuesta una multa.
(Puede haber caducado)