Condena a España por separar a una niña de su madre por ser indigente

El TEDH censura la «inercia de la Administración» en dar a la menor en preadopción

El Mundo, MARÍA PERAL MADRID, 19-06-2013

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por no haber desplegado «los esfuerzos adecuados y suficientes» para respetar el derecho de una mujer a vivir con su hija menor, de la que la apartaron cuando la pequeña tenía tres años y que luego fue dada en preadopción sin tener en cuenta la evolución de las circunstancias de la madre.

La Corte de Estrasburgo (Francia), que ha tomado su decisión por unanimidad, condena a España a indemnizar a R.M.S. con 30.000 euros –la mujer reclamaba 176.000– por los daños morales sufridos debido a las decisiones de la Administración, convalidadas los juzgados de primera instancia y la Audiencia Provincial de Granada.

R.M.S., de padre guineano y madre española y que ya tenía dos hijos, acudió en agosto de 2005 junto a su hija menor G. a los servicios municipales de Motril en petición de «trabajo, alimentos y vivienda». Sobre la base de un informe elaborado por la asistente social A.L.N., la niña fue separada de su madre e ingresada en un centro de acogida.

La Delegación Provincial inició un procedimiento para declarar a G. en situación legal de abandono basándose en la falta de medios económicos de la madre, en su «estado de indigencia extrema» y en la situación de la menor, que presentaba falta de higiene, vestidos inadecuados y ansiedad por los alimentos. La Administración asumió la tutela de la niña y los servicios sociales desaconsejaron las visitas de la madre –que insistía en verla– hasta que no comenzara un tratamiento psiquiátrico.

En septiembre de 2005 G. fue trasladada a otro centro de acogida sin que su madre fuera informada y pese a que R.M.S. había pedido que llevaran a su hija a un establecimiento más cercano a su domicilio. Los tres únicos encuentros que pudo mantener con la niña fueron supervisados no sólo por los educadores sino también por la Policía, ya que la asistente social A.L.N. hizo un informe aludiendo a la actitud «violenta» y «agresiva» de la madre.

En febrero de 2006, la delegación provincial declaró el abandono de la menor e inició un procedimiento de acogida familiar en preadopción, asegurando que existía un «pronóstico negativo» en orden a un eventual reagrupamiento con su madre.

Durante el procedimiento de preadopción, R.M.S. reclamó reiteradamente la vuelta de su hija alegando que tenía un olivar, que trabajaba la tierra y que durante una parte del año iba a la vendimia francesa. Esas alegaciones no fueron consideradas probadas por los jueces, que confirmaron las decisiones administrativas.

Un informe sobre la situación de la niña elaborado en marzo de 2011 –cuando llevaba más de cinco años sin ver a su madre biológica– señalaba su «plena integración» en su familia preadoptiva y daba cuenta de que había alcanzado el nivel de evolución físico y psíquico correspondiente a su edad, teniendo cubiertas sus necesidades afectivas y materiales.

El TEDH considera razonable la decisión inicial de la Administración de tomar a su cargo a la menor a la vista de su situación. Pero ello «hubiera debido ir acompañado de otras medidas» para evaluar la evolución de la situación familiar dada la «gravedad» de que una niña de tres años fuera separada de su madre contra la voluntad de ésta.

La constatación inicial de la situación de abandono de G. «fue reproducida mecánicamente» a lo largo de toda la tramitación administrativa «sin proceder a nuevas constataciones ni apreciar sobre la base de elementos tangibles la evolución de las circunstancias».

El Tribunal Europeo censura la «inercia de la Administración» y considera «poco razonables» los motivos dados «para privar a una madre de su hija sobre la sola base de motivos económicos», ya que la salud mental de R.M.S. «no fue objeto de ningún peritaje».

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