El TS absuelve a un empresario que mató en un tiroteo a dos hombres

Desestima la condena del TSJA al considerar que hubo legítima defensa

El Mundo, , 22-05-2013

Almería
El Tribunal Supremo (TS) ha revocado
la pena de cárcel al empresario
José Antonio G.G., quien en
2009 mató a dos miembros del clan
de etnia gitana ‘Los Pertolos’ durante
un tiroteo desencadenado en la
sede de su fábrica en Olula del Río
(Almería) y ha confirmado el veredicto
de no culpabilidad del tribunal
de jurado al considerar que el
Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA) se «excedió» al
modificar los hechos probados para
condenarle a dos años y seis meses
de cárcel.
La sentencia, a la que tuvo acceso
Europa Press, confirma el fallo
de la sección Tercera de la Audiencia
Provincial, que dictó la absolución
de dos delitos de homicidio
después de que el jurado popular
estimase que José Antonio G.G., de
48 años, actuó en legítima defensa
y movido por miedo insuperable
por el riesgo que corría la vida de su
hermano, y, por tanto, no podía ser
condenado por ambas muertes.
Los hechos se remontan al 18 de
marzo de 2009. A primera hora de
la mañana, el acusado se encontraba
en la oficina de su fábrica Mármoles
Ballester cuando ambas víctimas
se personaron en su despacho
para exigirle una «importante» cantidad
de dinero. Se inició entonces
una discusión en la que él empuñó
su escopeta de caza y Juan Petronilo
R.F. una pistola.
El veredicto recogió como probado
que el acusado abrió fuego
contra Juan Petronilo R.T. y Juan
Petronilo R.F., tío y sobrino, después
de que se efectuarán hasta
tres primeros disparos contra él
por parte del primero. Estimó probado,
asimismo, que efectuó los
disparos contra el segundo de los
fallecidos al temer por la vida de su
hermano, por lo que aplicó miedo
insuperable.
En esta línea, el TSJA se mostró
de acuerdo en que, una vez terminó
la discusión y «calmados los
ánimos», cuando, «guiado por la
idea de acabar con la vida de Juan
Petronilo R.T», el acusado efectuó
un disparó contra él que le impactó
en el tórax «y le ocasionó la
muerte de forma casi instantánea»,
no tuvo «otra forma más adecuada
de protegerse de la agresión de la
que era objeto» que usando la escopeta
de caza, «arma proporcionada
–ahonda– a la pistola utilizada
por la víctima».
El Alto Tribunal andaluz sin embargo,
en una resolución en la que
estimaba parcialmente el recurso de
apelación del Ministerio Fiscal, determinó
que, en el caso del Juan Petronilo
R.F., en más joven de las víctimas,
debía aplicarse la eximente
incompleta ya que cuando José Antonio
G.G., acto seguido, efectuó
dos disparos contra él, sólo el primero
fue «de forma instintiva ante
el temor por la vida de su hermano
sobre el que se abalanzaba Juan Petronilo
R.F.» mientras que el segundo,
que a la postre fue el que resultó
«mortal de necesidad», lo hizo, a
juicio de la sala, con «simple ánimo
de matar o vindicativo».
Ante esto, el Supremo, que remite
a la doctrina del Tribunal Constitucional
(TS), considera que el
TSJA «no podía incluir un extremo
nuevo en el relato de hechos probados,
no declarado así por el tribunal
de jurado» como así hizo para revocar
la absolución y, por tanto, no podía
«de tal aserto, extraer el dolo de
matar y la concurrencia de una eximente
incompleta». Así, confirma el
fallo absolutorio de la Audiencia
Provincial y anula la pena de dos
años y seis meses de prisión e indemnización
de 70.000 euros.
Por otra parte, la Audiencia Provincial
de Almería ha condenado a
diez años y seis meses de prisión a
J.S.C.F., de 22 años de edad, después
de que un jurado popular lo
declarara culpable de un delito de
homicidio por matar en junio de
2011 a otro, a quien apuñaló en el
pecho mientras estaba conversando
con unos amigos y con sus dos hermanos
en el recinto ferial de la barriada
de Matagorda, en El Ejido
La sentencia de la Sección Tercera
de la Audiencia Provincial de
Almería, a la que ha tenido acceso
Europa Press, recoge el veredicto
del jurado en el que se reconoce al
procesado la atenuante analógica
de confesión ya que, después de cometer
el crimen, admitió haber sido
el agresor.

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