La Audiencia autoriza a entrar al Metro al clan de ‘Las Bosnias’
Un auto anula la orden que prohibía a las cinco carteristas entrar al suburbano por considerar que supone un tratamiento «discriminatorio» y «no justificado»
El Mundo, , 17-05-2013Las carteristas más peligrosas de Madrid, el clan de Las Bosnias, podrán volver al Metro, su lugar preferido de trabajo. La orden judicial de alejamiento, que prohibía a esta banda entrar en el suburbano, fue revocada ayer por tres jueces de la Audiencia Provincial. Este grupo delincuencial está compuesto por cinco jóvenes que durante más de 10 años han cometido 330 hurtos, según la Policía.
La Audiencia considera que la medida que se tomó contra el clan era «desproporcionada, tanto por extenderse inmotivadamente a toda la red de Metro» de la Comunidad de Madrid «como por no establecer el periodo de vigencia razonablemente previsible».
El pasado 15 de febrero, el titular del Juzgado de Instrucción 47 de Madrid, Adolfo Carretero, decidió imponer una medida cautelar novedosa en Madrid a cinco detenidas, integrantes del grupo de Las Bosnias: la imposibilidad de acceder a cualquier instalación del Metro de Madrid y Metrosur. El auto de alejamiento se dictó a instancias de la Brigada Móvil de la Policía, que tiene las competencias de seguridad ciudadana en los transportes públicos.
La banda de Las Bosnias está compuesta sólo por mujeres de nacionalidad bosnia, que huyeron en los años 90 de la guerra de los Balcanes. Sus madres empezaron a ejercer el oficio de carteristas y, cuando crecieron, les siguieron sus hijas, que son las que vieron cómo se les impedía entrar en el Metro. La líder de la banda, Raifa I., de 30 años y la más veterana del clan, era la encargada de coordinar los robos y distribuía al resto por las zonas del metro «marcando» a las víctimas.
Todas son muy hábiles en el robo al descuido y sus víctimas suelen ser turistas que andan despistados por el suburbano. Además, sólo trabajaban allí, «porque fuera no saben robar», como explican los que las investigan.
La Policía las ha arrestado continuamente y las conoce a la perfección, pero los mecanismos legales impedían que se las encarcelara, o que pasaran más de unas pocas horas en el calabozo. Así, con el devenir de los años, los agentes habían optado por echarlas del Metro cuando las veían o seguirlas sigilosamente para detenerlas tras un robo.
La diferencia es que desde febrero hasta ayer los policías, apoyados por el auto judicial de Carretero, las podían arrestar si las veían en el suburbano por quebrantamiento de medida cautelar.
El abogado de las delincuentes recurrió el auto alegando que «no constaba a qué víctimas se protegía con la medida y que ésta carecía de cobertura legal». A continuación, el fiscal impugnó este recurso porque de las diligencias practicadas se desprendía que las imputadas «habían cometido numerosas infracciones contra el patrimonio de las instalaciones de Metro», que existían grabaciones que así lo atestiguan, que se trata de unos hechos «muy graves, que provocan alarma social» y que había «un riesgo claro de que cometan nuevos hechos delictivos».
Sin embargo, la sección cuarta de la Audiencia Provincial asegura que la motivación del auto apelado es «precaria y superficial» y que la prohibición de la entrada al Metro es «un tratamiento indiscriminado y no justificado», teniendo en cuenta que las cargas que tienen las cinco imputadas no son iguales.
«Debe resaltarse que pese a identificarse los procedimientos judiciales correspondientes no consta que se haya producido ninguna sentencia condenatoria por alguno de tales hechos. Parece evidente que el juez de Instrucción no ha tenido en cuenta la eventual existencia de alguna condena penal derivada de estos hechos», añaden los jueces.
Consideran también «muy discutible» que el magistrado pueda aplicar en este caso el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contempla medidas cautelares para proteger a las víctimas de determinados delitos, como así determinó en este caso con la prohibición de que las imputadas pasaran al suburbano.
«El delito imputado a las recurrentes es el de formar parte de un grupo criminal dedicado a la comisión de hurtos, faltas de hurto fundamentalmente. No hay imputación por hechos concretos que revistan los caracteres de uno o varios delitos o faltas contra el patrimonio», justifican.
Los magistrados de la Audiencia también apuntan a que la identidad de las víctimas cuya protección se persigue con la medida cautelar «tampoco consta». «No vemos qué añaden las medidas adoptadas en términos de eficacia y de cara a proteger a eventuales víctimas futuras, a los sistemas de vigilancia y control existentes en la red de Metro, sobre todo en las estaciones más céntricas que integran el supuesto radio de acción de las denunciadas», apostillan. Además, se quejan de que se está privando a las integrantes del clan de Las Bosnias de un servicio público, como el Metro, «esencial para gran número de los ciudadanos».
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