La juez culpa a la patera del naufragio y exonera a la Guardia Civil
Pese a haber visto el vídeo del choque entre la embarcación y la patrullera de la Benemérita, cree que la responsabilidad exclusiva es de la barquilla con inmigrante
Público, , 14-03-2013La juez que investiga el incidente de una patera que naufragó el pasado 13 de diciembre en Lanzarote tras chocar con una patrullera de la Guardia Civil estima que las pruebas disponibles, incluido el vídeo donde está grabado lo ocurrido, indican que “la culpa exclusiva” del accidente fue del patrón de la barquilla.
En un auto dictado el pasado 22 de febrero, cuando ya se había incorporado a la causa el vídeo del accidente grabado por una cámara del Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE) -gestionado por la propia Benemérita- desde el litoral de Costa Teguise, a unos 1.200 metros de distancia, la magistrada determina que el cabo primero que pilotaba la patrullera Cabaleiro “no tuvo ninguna responsabilidad en la colisión”.
“El accidente se debió a la culpa exclusiva del patrón de la patera, quien realizó dos maniobras de giro a la derecha, además de soltar el timón, lo que provocó que la patera interceptara la trayectoria de la patrullera de la Guardia Civil, que nada pudo hacer para evitar la colisión”, argumenta la juez Ángela López-Yuste.
La juez de Instrucción número 3 de Arrecife precisa que se basa para hacer esta afirmación en el informe emitido por el perito que designó el Juzgado, en la declaración como testigo del guardia civil que manejaba la cámara térmica a bordo de la patrullera en el momento de los hechos y en el visionado de las imágenes captadas por el SIVE y por las cámaras de seguridad del Hotel Oasis.
El Juzgado expone estas consideraciones en el auto por el que rechaza citar como imputados a los tripulantes de la patrullera de la Guardia Civil involucrada en este suceso, que tuvo como consecuencia la muerte de uno de los 25 inmigrantes marroquíes que iban en la patera y la desaparición de otros seis.
El auto recoge que el perito judicial determinó que “el accidente se debió a la culpa única y exclusiva del patrón de la patera”.
En este sentido, abunda en que el agente que manejaba la cámara térmica de la “Cabaleiro” vio cómo el patrón de la barquilla soltaba el timón, con lo que esta hizo un giro a la derecha, que intentó corregir con una maniobra que interceptó el rumbo de la patrullera.
La juez considera así que no hay indicios para atribuir el accidente a una “imprudencia” del cabo patrón de la embarcación de la Guardia Civil y menos aún al resto de su tripulación.El auto rechaza además la práctica del resto de diligencias solicitadas por los abogados que ejercen la acusación particular en representación de los náufragos supervivientes de la patera, por considerar que son “innecesarias y no arrojan luz sobre los hechos”.
La instructora advierte, además, que existe “cierto ánimo por parte de la acusación particular no solo de dilatar y entorpecer la presente instrucción, sino incluso de preconstituir prueba ante una posible demanda contra el Estado por responsabilidad patrimonial”.
La juez desestima, asimismo, que se sume a los autos el protocolo suscrito entre Salvamento Marítimo y la Guardia Civil en 2005 sobre las operaciones de rescate de pateras, porque “simplemente” establece unas pautas de actuación que “carecen de eficacia jurídica vinculante y no son de obligado cumplimiento”.
Tampoco entiende oportuno comunicar lo ocurrido a la Comisión de Investigación de Accidentes Marítimos, ya que carece de competencias sobre este suceso, al tratarse de un buque del Estado. Además, considera innecesario tomar más declaraciones a los supervivientes de la patera y, para ello, se remite a otro auto dictado por ella un día antes, el 21 de febrero.
En esa resolución, la magistrada recuerda que escuchó a los inmigrantes que sufrieron lesiones en el naufragio, asistidos por un intérprete y un abogado, sobre “cuanto quisieron (exponer) respecto al viaje, al accidente y al patrón” y se reafirma en que, para aclarar qué ocurrió, lo “esencial” figura en el dictamen pericial, el informe del SIVE y los vídeos del Hotel Oasis.
También constan las declaraciones de “los cuatro guardias que intervinieron el día de los hechos”, de dos náufragos que sufrieron lesiones y de los tres imputados (los inmigrantes de los que se tenían sospechas de que gobernaban la patera), así como de otros cuatro testigos que explicaron “cómo ocurrió el accidente”.La juez recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, una vez oído el testimonio de al menos tres testigos sobre un hecho discutido, el instructor puede prescindir de tomar más declaraciones si se considera que con las ya disponibles ha quedado “suficientemente ilustrado”.
Asimismo, precisa que el resto de inmigrantes han prestado declaración ante notario y que, si fuera necesario recurrir en el futuro a su testimonio, se puede hacer “mediante los oportunos mecanismos de cooperación internacional”.Para la magistrada, resulta “curioso” que la petición de que se tome declaración a todos los inmigrantes se produjera “cuando estaban a punto de ejecutarse las órdenes de devolución” a Marruecos.
Las dos resoluciones son susceptibles de recurso, la del 21 de febrero ante la Audiencia de Las Palmas, y la del 22 de febrero ante la propia instructora en trámite de reforma.
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