El Estado tendrá que indemnizar a un librero filonazi
El TEDH declara que el dueño de la librería Europa no tuvo un proceso justo
El Mundo, , 06-03-2013El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que España vulneró el derecho de Pedro Varela, dueño de la librería Europa de Barcelona, a tener un juicio justo, por lo que deberá ser indemnizado con 13.000 euros (8.000 euros por daños morales y 5.000 por los gastos que le ha supuesto el procedimiento). El recurrente solicitaba 125.000 euros.
La Corte de Estrasburgo ha considerado por unanimidad que en el proceso a Varela se vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a un juicio justo en un plazo razonable, y el artículo 6.3, que reconoce el derecho a ser informado de la acusación.
España no respetó esos derechos porque Varela fue condenado en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito apología de ideas o doctrinas justificadoras de actos de genocidio que no fue incluido en los escritos de acusación por los que fue juzgado en la primera instancia por el Juzgado Penal número 3 de Barcelona.
Varela fue condenado el 16 de noviembre de 1998 por el Juzgado Penal a un total de cinco años de prisión por un delito continuado de negación del genocidio nazi y otro de incitación a la discriminación y al odio por motivos racistas y antisemitas.
La sentencia declaró probado que Varela «ha venido procediendo de forma habitual y continuada, con posterioridad al mes de junio de 1996, y a sabiendas de la entrada en vigor en España de la actual legislación penal en esta materia, a la distribución, difusión y venta de todo tipo de materiales en soporte documental y bibliográfico (…) en los que de forma reiterada e inequívocamente vejatoria para el grupo social integrado por la comunidad judía, se negaba la persecución y genocidio sufridos por dicho pueblo durante la Segunda Guerra Mundial».
Pero en 2007 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el precepto en el que se basó esa condena, el artículo 607.2 del Código Penal, que castigaba con prisión de uno a dos años la difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen los delitos de genocidio. El TC, que sí salvó la tipificación delictiva de la justificación del genocidio, consideró que el precepto anulado vulneraba la libertad ideológica en relación con la libertad de expresión.
Teniendo en cuenta la doctrina constitucional, la Audiencia de Barcelona que es la que había planteado al TC la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 607.2 del Código Penal condenó a Varela a siete meses de prisión por un delito de justificación del genocidio y le absolvió del resto de los cargos.
El TEDH considera que, para poder cambiar la calificación de los hechos (de negación del genocidio nazi a justificación del mismo), la Audiencia «debió dar la posibilidad al acusado de ejercer su derecho de defensa sobre ese punto de una manera concreta y efectiva, y en el plazo adecuado», lo que no sucedió en este caso.
La demanda del librero también alegaba la vulneración del artículo 9 del Convenio, que garantiza la libertad de pensamiento, y del artículo 10, relativo a la libertad de expresión, pero el TEDH no entra en estos aspectos al entender que «están íntimamente ligados» a las quejas relacionadas con el derecho a un proceso justo.
(Puede haber caducado)