El burka, en el limbo legal
El Supremo anula la ordenanza municipal de Lleida y exige una ley sobre la materia
La Vanguardia, , 01-03-2013El uso del burka no puede prohibirse en los espacios públicos porque para ello es imprescindible que exista una ley, ya que se trata de regular una materia relacionada con el ejercicio de la libertad religiosa. Éstos son los argumentos esenciales de la sentencia que ayer hizo pública el Tribunal Supremo (TS) sobre un recurso de la asociación musulmana Watani contra la ordenanza municipal de Lleida que impedía el uso de dicha prenda en los edificios municipales.
El TS estima que legislar sobre el uso de dichas prendas y limitarlo puede ser perfectamente legítimo y legal, pero que para ello no basta una norma dictada por un ayuntamiento. La resolución estima absolutamente imprescindible que una ley –y además no una ley cualquiera, sino una ley fundamental– regule la materia, porque su trasfondo es el respeto a las creencias religiosas. La ley orgánica es la que requiere la mayoría absoluta de los votos de las Cortes, como requisito inexcusable ante cualquier restricción de los derechos constitucionales.
A falta de una norma con rango de ley, por tanto, un municipio no puede restringir los derechos relativos a la libertad religiosa. En consecuencia, el TS anula la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el velo integral en los espacios públicos, estimando que con esa normativa se vulneró el artículo 16 de la Constitución, que es el que garantiza el derecho a la libertad religiosa. En su día, un informe de la secretaría general del Ayuntamiento ya advertía del riesgo de colisión de la ordenanza municipal con la jurisprudencia del Constitucional por esta razón.
El fallo del Supremo supone la anulación de la sentencia previa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), que dio la razón al Ayuntamiento de Lleida. El TS, en cambio, aunque cree posible legislar sobre la materia, no anticipa qué sucedería si las Cortes aprobaran una ley idéntica a la ordenanza ahora anulada. Es decir, se reconoce la competencia del Parlamento, pero no hay un pronunciamiento específico sobre si sería constitucional o no el hecho concreto de prohibir el velo integral en los espacios públicos. Se describe, en suma, un vacío que supone reconocer que el uso de prendas como el burka se halla en un limbo jurídico.
La sentencia ha sido redactada por el magistrado Vicente Conde, que fue miembro del Tribunal Constitucional. El ponente del fallo subraya que en España “sólo por ley” se puede regular el ejercicio de un derecho fundamental, como es el que se refiere a las cuestiones religiosas. La resolución de la sala de lo contencioso del Supremo argumenta que “la exigencia indeclinable de una ley previa, que en este caso no existe, bastaría para afirmar que la prohibición establecida en la ordenanza vulnera el derecho de libertad religiosa”, por lo que la actuación del Ayuntamiento de Lleida supuso a todas luces una “extralimitación” competencial.
La resolución entra en el debate sobre la influencia del uso de determinadas prendas en la garantía de la seguridad ciudadana. Pero lo hace para sostener que ésta no es la cuestión principal cuando se trata de regular derechos fundamentales. En esto, la sentencia coincide con el colectivo que presentó el recurso, la asociación Watani, y con la Fiscalía, que durante el proceso incidieron en considerar que la alegación de que el uso del burka producía una perturbación en el orden público y la tranquilidad ciudadana constituía un juicio de valor de carácter subjetivo y sin un fundamento incontestable.
El TS tampoco acoge la tesis del TSJ de Catalunya en el sentido de que el uso del burka es incompatible con “una efectiva igualdad entre mujeres y hombres”. La sentencia estima que debe respetarse el “ámbito de libertad” que rige la conducta de mujeres en un país con derechos fundamentales reconocidos, por lo que aquéllas tienen pleno derecho a optar por el uso de las prendas que crean más acordes con sus creencias religiosas. Y subraya que una legislación restrictiva puede conducir al “enclaustramiento” de la mujer, si decide poner sus convicciones religiosas por encima de otros factores, con lo que la ley podría tener un “efecto perverso"
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