El TS dice que no se puede dar por hecho que quien lleva 'burka' lo hace coaccionada

El Mundo, MARIA PERAL MADRID, 01-03-2013

El Supremo ha declarado nula la prohibición de que las mujeres lleven velo integral acordada por el Ayuntamiento de Lérida. La sentencia afirma que, en España y en el marco de nuestra Constitución, no puede presuponerse que lo hacen coaccionadas.

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula la prohibición de que las mujeres lleven velo integral en los espacios públicos, acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Lérida en octubre de 2010.

En una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, adelantada ayer por elmundo.es, el TS afirma que esa medida «vulnera el artículo 16 de la Constitución», que garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa.

Se trata de la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre el burka. Lo hace advirtiendo de que su decisión se limita a resolver sobre la legalidad de la ordenanza del Ayuntamiento de Lérida que estableció la prohibición de vestir esa prenda en los espacios y locales públicos, y tipificó como infracción leve la vulneración de esa prohibición. Pero los magistrados resaltan que no se pronuncian sobre si en España y en el marco de nuestra Constitución cabe o no vetar el uso del velo integral, ya que ello corresponde al legislador.

Precisamente, la ausencia de una previsión legal que, además, debe ser una ley orgánica, aprobada por la mayoría absoluta del Congreso sobre el uso del burka es lo que lleva a la Sala a tumbar la ordenanza del Ayuntamiento de Lérida.

El Supremo, con ponencia del magistrado Vicente Conde, recuerda que la Constitución Española establece que «sólo por ley» se puede regular el ejercicio de un derecho fundamental. «La exigencia indeclinable de una ley previa, que en este caso no existe, bastaría para afirmar que la prohibición establecida en la ordenanza vulnera el derecho a la libertad religiosa», señala la resolución, que añade que la actuación del Ayuntamiento supuso una «extralimitación» competencial.

El Alto Tribunal descarta con especial intensidad que el acuerdo municipal pueda ampararse en la necesidad de evitar «perturbaciones en la tranquilidad ciudadana», como había argumentado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una sentencia también revocada ahora por el TS en la que avaló la prohibición del burka por el Ayuntamiento leridano. Según el Tribunal catalán, «en nuestra cultura occidental, el ocultamiento del rostro en las actividades cotidianas produce perturbación en la tranquilidad por la falta de visión para el resto de las personas de un elemento esencialmente identificativo, cual es la cara de la persona que lo oculta».

El TS rechaza esta afirmación que, enfatiza, «carece de una demostración convincente». Tanto el fiscal como la Asociación Watani por la Libertad y la Justicia (que recurrió la ordenanza y la sentencia del TSJC) sostuvieron que la alegada perturbación en la tranquilidad ciudadana debida al uso del burka era un juicio de valor subjetivo, sin base probada.

En todo caso, según destaca el Supremo, la jurisprudencia constitucional permite la limitación del derecho fundamental a la libertad religiosa sólo cuando se ha acreditado en sede judicial la existencia de un peligro real para el orden público, concepto que «no puede ser interpretado en el sentido de una cláusula preventiva frente a eventuales riesgos», ha establecido el Tribunal Constitucional, «porque en tal caso esa cláusula preventiva se convierte en el mayor peligro cierto para el ejercicio de ese derecho de libertad».

La Sala tampoco acepta el argumento del Tribunal catalán sobre la incompatibilidad entre el uso del burka y el «valor irrenunciable» de alcanzar en nuestra sociedad «una efectiva igualdad entre mujeres y hombres, y ello con independencia de que el uso de la prenda sea voluntario o no», decía el TSJC.

El TS subraya que «por grande que sea, y lo es, el choque de esa vestimenta con las concepciones culturales de nuestro país, no resulta aceptable prescindir, como hace la sentencia [del TSJC], de que ese uso sea voluntario o no».

La Sala indica que, en el «ámbito de libertad» propio de nuestra sociedad y en el marco de la Constitución, «la mujer tiene a su disposición medidas adecuadas para optar en los términos que quiera por la vestimenta que considere adecuada a su propia cultura, religión y visión de la vida, y para reaccionar contra imposiciones de las que, en su caso, pretenda hacérsele víctima, obteniendo la protección del poder público».

Por ello, el Tribunal no considera correcto «partir del presupuesto, explícito o implícito, de que la mujer, al vestir en nuestros espacios públicos el velo integral, lo hace, no libremente, sino como consecuencia de una coacción externa contraria a la igualdad de la mujer».

Destaca además que los estudios sobre esta materia han resaltado «el riesgo de efecto perverso que puede derivarse de la prohibición de esta vestimenta: el enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar inmediato, si decide anteponer a otras consideraciones sus convicciones religiosas, lo que a la postre resultaría contrario al objetivo de integración de los [que son] diferentes en los espacios sociales y, en suma, en vez de servir a la eliminación de discriminaciones, [la prohibición] pudiera contribuir a incrementarlas».

>Videoanálisisde Mònica Bernabé.

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