por matar a un vecino de Berriozar

Condenado a 22 años de prisión el acusado del crimen de Berrioplano

Los magistrados han impuesto al procesado, Nikolay Georgiev, 17 años de prisión por delito de asesinato, 4 por delito de robo con violencia y 1 año por delito de extorsión en grado de tentativa

Diario de Noticias, EP/EFE , 19-12-2012

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 22 años de prisión al acusado de matar a un vecino de Berriozar en julio de 2011 en el término municipal de Berrioplano.

PAMPLONA. Los magistrados han impuesto al procesado 17 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía, 4 por un delito de robo con violencia y un año más por un delito de extorsión en grado de tentativa.

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha informado el TSJN.

El condenado es Nikolay Georgiev, de 28 años y natural de Bulgaria, quien, a las 21:30 horas del 13 de julio del año pasado, se personó en Berriozar en el domicilio de la víctima, Antonio Echeverría, de etnia gitana, con el que mantenía tratos habituales de compraventa de chatarra.

Hacia las 22:30 horas, ambos se dirigieron al cercano paraje denominado “Soto estrecho” de Berrioplano, donde el acusado afirmaba tener una cantidad de chatarra destinada a saldar una deuda, aunque el material no se encontraba en el lugar.

Por este motivo, se inició una pelea en la que los dos hombres se golpearon mutuamente y, en un momento dado, el acusado cogió con ambas manos una estaca de madera de casi un metro de largo, con la que, de modo “sorpresivo” y con “notable fuerza”, dio cuatro golpes a Echeverría en la cabeza, alguno de ellos cuando éste estaba arrodillado y aturdido, señala la sentencia.

El acusado aprovechó la ocasión para sustraer a Echeverría su DNI, su permiso de conducir, una tarjeta de crédito, una tarjeta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, un reloj, un pastillero metálico, un colgante dorado con su cadena, el teléfono móvil y el dinero que llevaba encima.

Tras deshacerse de la estaca, que arrojó sobre la vía del tren Pamplona-Irún en las cercanías del lugar de los hechos, el acusado llamó con el móvil de la víctima a la esposa de éste, haciéndole creer que habían secuestrado a su marido y reclamando para su liberación dinero, droga, oro, joyas y jeringuillas.

Utilizando el mismo teléfono, el acusado llamó a otros miembros de la familia de la víctima, entre ellos su hermano y uno de sus cinco hijos, a los que también solicitó un rescate.

Sobre las 7:30 horas del 14 de julio, la víctima fue localizada en el lugar donde había sido golpeada por una persona que pasaba por allí y fue trasladada al servicio de urgencias del Hospital de Navarra, donde falleció sobre las 9:30 horas a causa de las heridas recibidas.

El acusado fue detenido por agentes de la Guardia Civil sobre las 20:00 horas del día 14 de julio cuando estaba jugando a una máquina tragaperras en el establecimiento de hostelería del área de servicio de Zuasti.

El magistrado, en función de las pruebas forenses, no considera probada la versión del acusado de que actuó en defensa propia ya que según dijo fue Echeverría el que le golpeó en un costado y en un hombro y le intentó golpear en la cabeza con la estaca de madera, que le pudo arrebatar en un momento determinado.

Tampoco se considera probado que Echeverría le amenazara de muerte o hiciera mención de sacar un arma blanca, como afirmó el acusado, cuya versión contiene según el juez algunos aspectos “verdaderamente inverosímiles”.

El juez aprecia en la sentencia la existencia de alevosía en la actuación del acusado, que aprovechó la situación de “indefensión sobrevenida” en la que se encontraba la víctima para golpearle con la estaca.

Descarta sin embargo, como planteaba la acusación particular, que existiera el agravante de premeditación en la actuación del acusado para acabar con la vida de la víctima o para obtener una contraprestación económica.

Se rechaza igualmente que existiera ensañamiento, ya que no está probado que el agresor, después de dar los cuatro golpes en la cabeza a la víctima, le causara otro tipo de mal que aumentara su dolor o sufrimiento.

Respecto a otros delitos que eran objeto de acusación por el fiscal y por la acusación particular, el juez considera que en este caso no se ha acreditado la comisión de un delito de secuestro o de un delito de omisión del deber de socorro.

La sentencia rechaza las atenuantes planteadas por el abogado del acusado de drogadicción, legítima defensa, miedo insuperable, estado emocional, reparación del daño y colaboración con los agentes.

Los hechos son considerados en la sentencia constitutivos de un delito de asesinato cualificado por la alevosía, un delito de robo con violencia, y un delito de extorsión en grado de tentativa, penados en total con 22 años de prisión.

Se condena asimismo al acusado a pagar a la esposa de la víctima una indemnización de 145.000 euros, a una de sus hijas 60.000 euros, a un hijo 25.000 euros y, a los tres restantes, 15.000 euros a cada uno, aunque se ratifica la situación de insolvencia del procesado.

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