El Constitucional elimina los límites a la asistencia sanitaria a inmigrantes
El auto se refiere a los derechos individuales y a la prevención de enfermedades
La Vanguardia, , 18-12-2012La resolución que se refiere a la normativa vasca sobre asistencia sanitaria a inmigrantes sin papeles acoge de forma prácticamente íntegra los argumentos que había manejado el Ejecutivo de Euskadi. En la respuesta al recurso, el Gobierno vasco sostenía que la falta de atención al citado colectivo tendría repercusiones negativas en su salud individual, y también en “prevención de la propagación de determinadas enfermedades infecto-contagiosas, afectando directamente a la salud de toda la sociedad”.
El Gobierno, a su vez, basó su recurso en la necesidad de contener el gasto público y garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por todas las administraciones para la contención del déficit. El argumento no ha convencido al Tribunal Constitucional, que estima que es difícil evaluar el impacto económico de privar de asistencia sanitaria a los inmigrantes sin documentos actualizados. El auto dictado por el TC subraya que la Abogacía del Estado no dio datos sobre qué ahorro se perseguía y se consideraba previsible, y añade que no lo hizo “seguramente porque ello no sea posible, entre otras razones al poder darse la eventualidad de que se produzca sencillamente una transferencia de gasto de la atención primaria a la atención de urgencias”. El Gobierno, en cambio, sostuvo que era preciso anular la tarjeta sanitaria de los sin papeles.
El Tribunal Constitucional, en cambio, estima en su resolución que el “derecho a la salud y el derecho a la integridad física” de los inmigrantes sin papeles y la “conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad” tienen una “importancia singular en el marco constitucional”. Añade que esta importancia no puede verse “desvirtuada” por la “mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado”.
El mismo auto del Constitucional, en todo caso, mantiene la suspensión de otros preceptos de la norma recurrida, en especial los relativos al copago farmacéutico. La objeción del Gobierno, que permite la suspensión del precepto impugnado en este renglón, se refería a la reducción del porcentaje de contribución al pago de medicamentos por parte de los usuarios del Sistema Nacional de Salud en el País Vasco. Este precepto ampliaba la lista de sujetos beneficiarios de la exención al copago, entre los que figuraban los pensionistas, las personas en tratamiento por accidentes laborales o los parados que hubieran perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, entre otros.
En este aspecto, el TC estima que la Abogacía del Estado ha podido aportar datos más convincentes sobre el ahorro obtenido. El auto subraya que el Gobierno ha proporcionado información sobre evolución del gasto farmacéutico en Euskadi que pone de manifiesto la existencia de un incremento del gasto durante el tiempo que estuvo vigente el decreto impugnado, un aumento que “fue en paralelo a una disminución del gasto en las autonomías” donde se ha aplicado íntegramente la normativa estatal.
El Constitucional considera en su resolución que todo ello demuestra que el levantamiento de la suspensión cautelar tendría un “perjuicio económico” para el control del déficit.
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