Evitar agravios
El Correo, 20-11-2012La intención del Gobierno de conceder un permiso temporal de residencia a los extranjeros que adquieran una vivienda por valor superior a 160.000 euros deberá alterar lo menos posible el reglamento de Extranjería para que la medida no se convierta en agravio respecto a cuantas personas y familias se hayan esforzado en el pasado o aspiren en el futuro a vivir regularmente entre nosotros. Cabe pensar que el objetivo no es solo aligerar el stock inmobiliario residencial sino, sobre todo, atraer inversores que añadan a los pisos que promocionen el complemento del permiso de residencia. Tampoco es casual que la iniciativa se dé a conocer al tiempo que se pone en marcha el ‘banco malo’, por si sirviera de acicate para sus socios privados. Pero ello no asegura que la medida vaya a actuar como taumatúrgico ‘efecto llamada’ que alivie el sector y la banca. Lo lógico sería que el dueño de una vivienda adquirida por el mencionado valor pudiera contar con un permiso de residencia que tenga vigencia mientras sea propietario del inmueble y que pueda extenderse a los familiares en los mismos grados de parentesco contemplados para la reagrupación vigente. Aparte de esas dos excepciones, el permiso de residencia temporal afecto a la compra de vivienda debería regirse según los requisitos que contempla el Título IV del reglamento de Extranjería. De modo que para lograr la residencia temporal, además de pagar 160.000 euros, el comprador deberá, entre otras condiciones, carecer de antecedentes penales en España o donde hubiese residido en los últimos cinco años, contar con medios económicos suficientes de manutención y estancia y con un seguro médico que opere en nuestro país. Por lo mismo la compra de la vivienda no debería facilitar al inversor oportunidades de trabajo por cuenta ajena o propia sin cumplir con las condiciones recogidas en el citado Título para todos los extranjeros. Es verdad que la fijación de un precio para el acceso a un permiso temporal de residencia adquiere connotaciones de arbitrariedad e injusticia. Pero no parece que vaya a vulnerar derechos básicos, y sería incongruente someter a una persona no comunitaria interesada en adquirir una vivienda en España por esa cuantía al requerimiento de un visado cada vez que desee disfrutar de ella.
(Puede haber caducado)