Justicia por «razones humanitarias»

El Supremo permite que un kurdo se quede en España porque su entrega a Siria ahora pondría en riesgo su vida

ABC, s.e.madrid, 06-11-2012

El Tribunal Supremo ha autorizado que un militante kurdo permanezca en España por razones humanitarias ya que su devolución a Siria pondría en un riesgo «serio y real» su vida e integridad física dado el «estado de grave conflicto civil» que atraviesa el país. La Sala de lo Contencioso – Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por Mohamed Ali A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en noviembre de 2011 que se oponía a concederle el asilo pero incurría en «alguna clase de confusión» al examinar el litigio, ya que valoraba datos y alegaciones que no correspondían a ese pleito, sino a otro distinto. El alto tribunal también ha estimado parcialmente el recurso del solicitante contra la resolución del Ministerio del Interior que en 2009 le denegó la condición de refugiado y la autorización de permanencia en España por razones humanitarias.

La sentencia tiene en cuenta las circunstancias sobrevenidas en Siria después de que Mohamed solicitara asilo en agosto de 2008. Es «notorio», dice, el empeoramiento de la situación de este país, que «se encuentra actualmente en un estado de grave conflicto civil», lo que lleva a «no albergar dudas» sobre la necesidad de concederle esta protección. Recuerda que ACNUR ha recomendado enfáticamente que se otorgue «algún género de protección» a los nacionales de Siria y que no se produzcan devoluciones a su país de origen hasta que la situación se estabilice y se confiera un retorno con garantías de seguridad y dignidad, que «al día de hoy no es viable».

Mohamed declaraba su temor a ser perseguido tras haberse afiliado a un partido político kurdo y haber repartido de manera «clandestina» prensa y publicaciones. Denunciaba que el pueblo de etnia kurda en Siria está «marginado» por las autoridades y ve sus derechos «sistemáticamente pisoteados» y que él concretamente estaba en el punto de ira de las fuerzas de seguridad por colaborar con el partido. La instructora de la Oficina de Asilo emitió un informe desfavorable a la concesión del asilo (en este informe se basó la Audiencia Nacional en la sentencia anulada por el Supremo) porque su relato era «escasamente verosímil».

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