Absuelven al 'clan Jodorovich' por un error policial

El TS anula las escuchas y registros que permitieron localizar un arsenal de armas

El Mundo, GERMÁN GONZÁLEZ BARCELONA, 16-10-2012

Varios miembros del clan de los gitanos Jodorovich, entre ellos el patriarca, han esquivado la prisión. El Tribunal Supremo ha absuelto a los nueve condenados por la Audiencia de Barcelona hace un año por los delitos de tráfico de drogas y posesión de armas, tras estimar los recursos de siete de los implicados.

En concreto, en la sentencia de noviembre del año pasado, la Audiencia impuso una pena de 19 años y medio de prisión al patriarca del clan, Aquilino Montero Jodorovich, mientras que uno de sus hermanos fue condenado a siete años y medio por tener armas de guerra en su casa. Los dos hijos del líder fueron sentenciados a 10 años cada uno por traficar con droga.

A los otros cinco procesados, colaboradores del clan, se les impusieron condenas de entre nueve y 14 años de cárcel por vender cocaína. La Audiencia de Barcelona destacó que los Jodorovich distribuyeron armamento y drogas desde la Zona Franca de la capital catalana entre noviembre de 2007 y junio de 2008. La Policía registró las viviendas de los sospechosos, en las que descubrió un arsenal en el que había subfusiles, granadas de mano, rifles, revólveres y pistolas, así como miles de cartuchos. Además, se incautaron de numerosa cantidad de dinero, droga y llaves de vehículos de alta gama.

Siete de los condenados recurrieron la sentencia y ahora el Supremo ha declarado nulo todo el procedimiento contra el clan, en concreto las escuchas telefónicas y las entradas y registros de varios domicilios. La sentencia indica que los agentes presentaron primero la investigación en un juzgado de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona) y, cuando fue desestimada por el magistrado, la llevaron a otro de Barcelona que continuó las pesquisas que acabaron en el juicio y las condenas.

La sentencia del Supremo considera que hay una vulneración de la garantía constitucional al secreto de las comunicaciones y al derecho a la presunción de inocencia. En este sentido, los magistrados consideran que, cuando la Policía Nacional acudió a otro juez de instrucción para investigar un mismo caso, se trató de «mantener a través de su reanudación, sin ello conocerlo el juzgado que las autorizó, una anterior investigación, dándose involuntaria cobertura a una investigación prospectiva sin contar con base objetiva para ello».

El Supremo indica también que «el juzgado de Barcelona, cuando acuerda la intervención de los teléfonos de los sospechosos, no disponía de ningún dato actualizado respecto de la comisión de actos delictivos por parte de aquéllos, y no podía valorar como tales, de forma legítima, los que ya habían sido comunicados al juzgado de Santa Coloma».

Por eso, los magistrados consideran que «resulta inaceptable que las mismas unidades policiales» pidieran a un juez de Barcelona «la práctica de las mismas diligencias sobre los mismos hechos y en relación a las mismas personas» que denegó el juzgado de Santa Coloma tras ocho meses de investigación. En concreto, este juez rechazó prorrogar las intervenciones de los teléfonos de los sospechosos.

A partir de esta interpretación, el Supremo anula el auto del juzgado de Barcelona en el que autorizaba las escuchas telefónicas y los registros domiciliarios que dieron origen a buena parte del procedimiento. Pese a la absolución de los procesados, el Supremo mantiene el comiso de las armas y la droga incautada en las entradas de los domicilios, ya que «son efectos del delito».

Los magistrados también destacan que los recurrentes negaron los delitos durante el juicio celebrado en la Audiencia de Barcelona, por lo que sólo existen los pinchazos telefónicos y los objetos encontrados en los registros, que no se pueden utilizar para «ser valorados como prueba de cargo suficiente». Por este motivo les absuelve, no sólo a los siete recurrentes, sino también a los otros dos condenados que no presentaron un recurso contra la sentencia.

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