La Audiencia estima que un juzgado expulsó «al margen de la ley» a un marroquí
La Verdad, , 15-09-2012La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia que un juzgado de lo Penal acordó la expulsión de un inmigrante al que había condenado por resistirse y agredir a dos agentes de la Policía «al margen de la normativa aplicable». La resolución del tribunal califica de «kafkiano» lo ocurrido, ya que el juez ordenó la expulsión cuando la sentencia no era firme y, por tanto, aún podía ser recurrida.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia afirma que «tras la efectiva expulsión, de modo inadmisible se suspendió el trámite del recurso de apelación, solo continuado por una providencia de mayo de 2012; es decir, transcurridos más de 18 meses». El tribunal asegura, en su resolución, que «se evidencia una inasumible desviación de las normas procesales, con efectivo incumplimiento de las garantías jurídico – procesales y constitucionales, que han determinado una efectiva indefensión, por cuanto se ha excluido, de facto, la garantía de la tutela judicial efectiva y del acceso efectivo a los recursos».
La sentencia del Juzgado de lo Penal, dictada en agosto de 2010, declaró como hechos probados que el acusado, nacido en Marruecos, se resistió a ser identificado por los agentes, a los que agredió, y, tras conseguir huir, se le localizó precisamente en la puerta de la Jefatura Superior de Policía.
El juez de lo Penal lo condenó a seis meses de prisión por un delito de resistencia y a dos penas de un mes de multa cada una, con una cuota diaria de tres euros, por sendas faltas de lesiones. La Audiencia ha desestimado, no obstante, el recurso que la defensa presentó contra la condena, pero acuerda suprimir de la sentencia apelada el párrafo en el que el juez acordaba comunicar la misma a la Brigada de Extranjería «por si fuera factible la expulsión del territorio nacional».
La resolución es firme
El tribunal deja sin efecto y anula esa disposición, «con el efecto reflejo que conlleva en cuanto a las actuaciones realizadas por el Juzgado con el apoyo de ese párrafo, que carecen desde este pronunciamiento de cualquier eficacia jurídica». Contra esta sentencia de la Audiencia Provincial, según se indica en la misma, no cabe recurso alguno.
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