La primacía del asilo
El Mundo, , 20-08-2012Nadie podía imaginar que el último partido internacional de las recientes olimpiadas estaba por decidirse y no precisamente en el London Olympic Stadium. El Reino Unido y la República del Ecuador se disputan el futuro de Julian Assange.
El Reino Unido quiere ejecutar la orden extradicional y Ecuador pretende hacer efectivo el «asilo diplomático» concedido a Assange, con la particularidad, nada frecuente, de que, el ya asilado, se encuentra físicamente en Londres, en la embajada ecuatoriana. ¿Cuál será el destino final de Assange: tierras escandinavas, Estados Unidos, la cordillera andina o su incierta permanencia a orillas del Támesis? Interrogantes espinosos pero fáciles en su resolución si nos atenemos, con abstracción de perturbadores elementos colaterales, al derecho internacional y penal.
A Julian Assange se le ha concedido el asilo por la persecución política que padece. La lista de argumentos ofrecidos por las autoridades ecuatorianas son sólidos y sustanciales. En esencia, se basan en la presumible inexistencia, para el activista de la libertad de información, de un juicio justo y la ausencia de garantías para su defensa, seguridad, libertad, integridad y vida, tanto en Suecia como en terceros países, como Estados Unidos, a los que pudiera ser reextraditado. Igualmente se arguye el desprecio que exhibe el tripartito (Reino Unido, EEUU y Suecia) por la aplicación del derecho internacional.
La razonabilidad del elenco de argumentos ofrecidos de Ecuador en el ejercicio de su soberanía es de manual de Derecho, tanto para motivar y justificar el asilo, como para denegar cualquier orden de extradición. El asilo concedido es plenamente asumible y jurídicamente correcto, amén de que para todo asilado rige el principio de non refoulement, esto es, su no devolución al Estado donde su vida, su integridad o libertad corra peligro.
También estos fundamentos debieron ser causa suficiente para impedir, en su día, la concesión de la extradición y, ahora, su ejecución. Es indudable que Ecuador está constatando una finalidad desviada y una probable vulneración de los derechos humanos de Julian Assange en el caso que sea extraditado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido desde el caso Soering c. Reino Unido ciudadano alemán que se encontraba en el Reino Unido para ser extraditado a EEUU que los Estados denegarán la extradición cuando se atisbe un peligro relevante de sufrir una flagrante denegación de justicia y de lesión del núcleo duro de los derechos fundamentales. Sentencia que condenó al Reino Unido porque «existían razones sustanciales» para pensar que la persona a extraditar a Estados Unidos corría «un riesgo real de ser sometida a tortura o penas y tratos inhumanos o degradantes».
La sospecha de que la extradición de Julian Assange a Suecia sea una escala con destino EEUU parece una realidad. No cuestiono la demanda de extradición contra el australiano por delitos contra la libertad sexual a pesar de los difusos contornos que destila ni la obligación de los estados de cooperación en materia penal; pero no es un hecho menor que el considerado hacker comprometió a gobiernos de diferentes países al divulgar los cables secretos del Departamento de Estado norteamericano, lugar donde se sigue un procedimiento contra Bradley Manning por la sustracción de 700.000 documentos, y en el que aparece como inductor Julian Assange. No cabe en cabeza humana, en buena lógica penal, que Estados Unidos renuncie a ejercer la acción penal contra el fundador de Wikileaks.
El Reino Unido, por tanto, debe cumplir con sus obligaciones internacionales que bien conoce y otorgar el salvoconducto para que el asilado Assange pueda abandonar aquel país con destino a Ecuador. Repugna que el Reino Unido luzca, amparado en leyes domésticas, sus amenazas de asalto a la embajada ecuatoriana, ignorando deliberadamente la inviolabilidad de las legaciones diplomáticas, como proclama la Convención de Viena. Además, ni el Reino Unido ni ningún Estado, de acuerdo con el Convenio sobre el Derecho de los Tratados, puede ampararse en una norma interna para eludir sus obligaciones internacionales.
Manuel Ollé es abogado y profesor de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos.
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