Una bomba de relojería diplomática para Londres
La Convención de Viena consagra la inviolabilidad de las embajadas
El Mundo, , 17-08-2012FÁTIMA RUIZ / Madrid
Las embajadas son templos diplomáticos
en los que no puede penetrarse
sin permiso del sumo sacerdote,
es decir, el embajador. Su virginidad
se ha convertido en clave del
culebrónWikileaks, después de que
el Reino Unido amagara ayer con
mancillarla en busca del
fugitivomás estrambótico
de la justicia europea:
Julian Assange.
«La inviolabilidad de
las misiones diplomáticas
es una de las esencias
de la Convención
de Viena de 1961, que
rige las relaciones diplomáticas
y fue suscrita
por Reino Unido», explica
el catedrático de Derecho
Penal Enrique
Gimbernat. «Para cuestionarla
habría que denunciar
el Tratado, no
cambiarlo mediante una
ley interna».
Londres ha amenazado,
efectivamente, con
aplicar una norma de
1987 que permitiría revocar
la inmunidad a la
legación. Pero la entrada
en la embajada es
imposible, insiste el experto:
«Está en cuestión
la base, la inviolabilidad
de los locales de la embajada
y sus agentes,
que no pueden ser juzgados
ni en caso de asesinato
a menos que el
Estado que les acredita
levante su inmunidad.
Lo único que puede hacer
el Estado receptor
es declararlos persona non grata y
darles 24 horas para salir del país».
La protección rige incluso en guerra,
que conlleva la ruptura de relaciones
diplomáticas. «Ni siquiera entonces
el Estado receptor puede entrar
en la embajada. El país
acreditado puede hacer que un tercero
represente sus intereses».
La Convención, acordada en una
conferencia de Naciones Unidas,
podría haberse ratificado con reservas,
«pero el Reino Unido no las hizo
sobre la inviolabilidad de los locales
diplomáticos». Una premisa que
todos los Estados firmantes están interesados
en respetar por propia
conveniencia. «De no hacerlo se
abriría paso la ley de la jungla, en virtud
de la cual todos los países podrían
saltársela». La ley prevé el recurso
al Tribunal de Justicia de La
Haya cuando hay controversias en
torno al alcance de las disposiciones
de la convención. «Pero aquí no hay
ninguna controversia», descarta
Gimbernat. «Londres tendría que denunciar
el Tratado y eso le colocaría
como un apestado internacional».
Una bomba de relojería diplomática.
Incluso aplicando la
ley de 1987, el Reino
Unido tendría que dar
algunos rodeos para detener
a Assange. «No
podría acceder al local,
aunque quizá sí rodearlo
y romper relaciones,
declarando non grato al
personal. Una vez abandonada
la sede sí podría
entrar, al haber perdido
la inmunidad».
¿Qué puede hacer
Ecuador ahora? «Tener
a Assange dos, tres años
dentro. Porque no hay
vías para sacarlo». El coche
diplomático también
es intocable. «Se le
puede sacar desde el garaje,
pero en el momento
en que lo abandonara
hacia el avión podrían
arrestarlo. Quito tampoco
puede otorgarle inmunidad
concediéndole
estatus diplomático porque
necesita el plácet de
Londres.
Baltasar Garzón, que
colabora en la defensa
de Assange, advirtió de
que el Reino Unido debe
dar obligatoriamente
a Assange un salvoconducto
para abandonar
el país en virtud de
la convención del refugiado. Una
opinión de la que Gimbernat discrepa.
«No es un asilado para Reino
Unido, sino para Ecuador. La condición
de asilado es nacional, no internacional.
No se es asilado en todos
los países».
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